EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2805
derogada por ordenanza nº 3782
Artículo 1º: Se establece que todo funcionario político electivo o por nombramiento, debe presentar dentro del plazo de TREINTA (30) días del acceso a su función, una Declaración Jurada Patrimonial de todos sus bienes, inmuebles, muebles y valores mobiliarios, tanto sea de carácter propio o ganancial, dentro de nuestro país y en el extranjero, efectuando las modificaciones por incorporación o baja de bienes, cuando esto ocurriere durante el lapso de su mandato o su permanencia en la función pública.
Artículo 2º: Los funcionarios a los cuales se refiere el Artículo precedente, que en la actualidad se encuentren cumpliendo funciones en el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, deberán presentar dicha Declaración Jurada en el mismo plazo señalado en el Artículo anterior, a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 3º: La Declaración Jurada deberá presentarse ante la Jefatura de Persona y Sueldos, para agregar al respectivo Legajo.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.