EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2710
Artículo 1°: Declárase de Interés Social en los términos y con los alcances previstos en el Artículo 4°, inciso “d)-” de la Ley 10.830, a las viviendas que componen los Barrios ALBATROS 5 (214 u. v.), ALBATROS 14 (352 u. v.), ALBATROS 20 (160 u. v.), AMPLIACION VILLA MAIO (88 u. v.), ALBATROS 15 (252 u. v.), ALBATROS 27 (212 u. v.), AMPLIACION ALBATROS 27 (360 u. V.), 2da. AMPLIACION ALBATROS 27 (480 u. v.), totalizando 2.118 unidades de vivienda, cuyos titulares son las personas nominadas en el listado rotulado como Anexo I, que adjunto a la presente debe ser considerado parte integrante de este acto administrativo.
Artículo 2°: Las escrituras traslativas de dominio a favor de los beneficiarios a que alude el Artículo anterior, serán otorgadas mediante la intervención de la Escribanía General de Gobierno.
Artículo 3°: De acuerdo a lo expresado en el Artículo 1°, se declara de “Interés Municipal” a los emprendimientos constructivos que se mencionan en el mismo.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.