EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2710
modificada por ordenanza nº 3055
modificada por ordenanza nº 3121
Artículo 1°: (texto según ordenanza nº 3121) Declarase de Interés Social en los términos y con los alcances previstos en el Artículo 4°, inciso “d)-” de la Ley 10.830, a las viviendas que componen los Barrios ALBATROS 5 (214 u. v.), ALBATROS 14 (352 u. v.), ALBATROS 20 (160 u. v.), AMPLIACION VILLA MAIO (88 u. v.), ALBATROS 15 (252 u. v.), ALBATROS 27 (212 u. v.), AMPLIACION ALBATROS 27 (360 u. V.), 2da. AMPLIACION ALBATROS 27 (480 u. v.), Consorcios Eduardo I (11 u.v.), Eduardo II (19 u.v.), Eduardo III (12 u.v.) y Milenium 69 (96 u.v.) totalizando 2.256 unidades de vivienda.
Artículo 2°: Las escrituras traslativas de dominio a favor de los beneficiarios a que alude el Artículo anterior, serán otorgadas mediante la intervención de la Escribanía General de Gobierno.
Artículo 3°: De acuerdo a lo expresado en el Artículo 1°, se declara de “Interés Municipal” a los emprendimientos constructivos que se mencionan en el mismo.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.