EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2709
Artículo 1°: Incorpórase a la Ordenanza Fiscal e Impositiva del Año 1.999, en su Capítulo IV, Tasa de Inspección e Higiene, Artículo 9° (Servicios Personales y de los Hogares), la Categoría de Actividad 85300, Subcódigo 01, bajo el texto: Peluquerías atendidas en forma unipersonal, con una alícuota del 8 ‰, cantidad de UC: 94,9512.
Artículo 2°: La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 1ro. de Enero de 1.999.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.