EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2556


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Dirección General de Escuelas y Cultura, el Convenio obrante a fojas cuatro del presente Expediente, que tiene por objeto la puesta en práctica del Sistema Dual instituído por la citada Dirección como régimen de formación técnico profesional para alumnos con una edad mínima de dieciséis (16) años a cumplir durante el año calendario y siempre que hayan cursado el tercer año del Ciclo Básico Común, Polivalente o similar.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a incorporar a su Planta de Personal, en las condiciones previstas en el Convenio mencionado, la cantidad de ocho (8) alumnos aprendices en la especialidad de Auxiliar Técnico en Administración de Empresas, estableciéndose para cada uno de ellos una compensación en concepto de asignación estímulo para el estudio y compensación de gastos, la suma mensual y única de $ 140 (CIENTO CUARENTA PESOS) por el período de dos (2) años, la cual será actualizada periódicamente, teniendo en cuenta los montos que recomienda la Comisión Mixta.

Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones Presupuestarias necesarias, en la correspondiente Partida del Presupuesto de Gastos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.