EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2557


Artículo 1º: Derógase la Ordenanza Nº 2.493.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio adjunto, que obrando como Anexo I, debe ser considerado parte integrante de la presente y que se relaciona con las becas a otorgarse a los Jardines Maternales de la Nueva Bahía Blanca y Ciudad Atlántida.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.