EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2555
(VETADA)
Artículo 1º: La Municipalidad del Parido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, adhiere a partir del 1/04/1996 a lo dispuesto por el Decreto 4130 del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que establece la Bonificación no Remunerativa para el personal comprendido en la Ordenanza 1756.
Artículo 2º: Los gastos que demande la aplicación de la presente serán tomados de la Partida 1- 1-1-3-5-7- del Presupuesto de Gastos del año 1996 y subsiguientes.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes tomando economías de las siguientes Partidas 1-3-3-0-0-0-, 1-3-4-0-0-0- y 1-1-1-2-7-0-0- por un monto de Pesos Nueve Mil ($ 9.000) cada una en el Presupuesto del año 1996.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.