EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2241
Artículo 1º: Créase en el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales, el Fondo Municipal de Tierras y Vivienda.
Artículo 2º: Establécese que la presente cumplimenta la cláusula Cuarta del Convenio Suscripto entre el Municipio y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º: Otórgase al Departamento Ejecutivo un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de sanción de la presente, para la elevación y su posterior tratamiento en este Cuerpo, de una Proyecto de Ordenanza donde se regle la afectación del fondo mencionado en el Artículo 1º.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.