EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2242 


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.162, por el siguiente texto:

“Artículo 2º: Las parcelas motivo de la subdivisión autorizada en el Artículo 1º, serán cedidas a entidades Sindicales, Mutuales, Círculos, Cooperativas, Clubes, Fundaciones y Cooperadoras, para ser destinadas a campamentos, con sus correspondientes servicios y obras afines, mediante Acto administrativo al efecto de formalizar por el Departamento Ejecutivo, debidamente ratificado por el Honorable Concejo Deliberante.”

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.