EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.239

derogada por ordenanza nº 2645 


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a construir y colocar en el inicio de la  calle Espora, una arcada limitadora de altura, de 2,30 metros de alto, cuyas características constructivas respondan a las del plano adjunto, a los efectos de hacer efectiva la no circulación de vehículos pesados por dicha arteria.

Artículo 2º: Autorízase  al Departamento ejecutivo a recibir donaciones de particulares (Artículo 226º, inciso 30º, Ley Orgánica de las Municipalidades) que contribuyan a los gastos que demande, en concepto de materiales, la construcción de la arcada mencionada en el Artículo 1º.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.