EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.239
derogada por ordenanza nº 2645
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a construir y colocar en el inicio de la calle Espora, una arcada limitadora de altura, de 2,30 metros de alto, cuyas características constructivas respondan a las del plano adjunto, a los efectos de hacer efectiva la no circulación de vehículos pesados por dicha arteria.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento ejecutivo a recibir donaciones de particulares (Artículo 226º, inciso 30º, Ley Orgánica de las Municipalidades) que contribuyan a los gastos que demande, en concepto de materiales, la construcción de la arcada mencionada en el Artículo 1º.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.