EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4459


Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene como objetivo regular y establecer el circuito de las líneas de colectivos de transporte público urbano del distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales, de la empresa local: Compañía Belgrano S.A.-

Artículo 2°: LÍNEA 501 

RECORRIDO LÍNEA 501

SALIDA: Puesto 2 BNPB, Colón, 25 de Mayo, Rivadavia, Uriburu, Pasaje Matarazzo, Av. Tucumán, Alvear, Libertad, Corrientes, González Fernández, 12 de Octubre. 
REGRESO: Estomba, Triunvirato, Av. Tucumán, 12 de Octubre, Rosario, Alvear, Córdoba, Alem, Paso a Nivel, Estrada, Mitre, Roca, Rosales, Colón, Puesto 1 BNPB. 

Artículo 3°: LÍNEA 503 - Villa Maio

RECORRIDO LINEA 503 Villa Maio 
 
SALIDA: Puesto 1 BNPB, Colón, Urquiza, 25 de Mayo, Rivadavia, Avellaneda, Pellegrini, Brown, Patagones, Espora, Islas Malvinas, Paso, Río Limay, Interna Albatros XIV, Brown, Rio Grande, Espora. 
REGRESO: Río Bermejo, Paso, Río Gallegos, Roca, Río Bermejo, Paso, San Martín, Pueyrredón, Mitre, Buchardo, Bernardo de Irigoyen, Brown, Mitre, Roca, Rosales, Colón, Puesto 1 BNPB. 

Artículo 4º: LÍNEA 503 BIS 

RECORRIDO LÍNEA 503 BIS 

SALIDA: Puesto 2 BNPB, Colón, Urquiza, 25 de Mayo, Rivadavia, Avellaneda, Mitre, Humberto, Patagones, Brown, Quintana, Paso, Río Juramento, Ruta Nacional N° 229, Miguel Cane, Nicaragua, Manuel Obligado, Panamá.
REGRESO: Panamá, Andrade, Ruta Nacional N°229, Río Juramento, Paso, Quintana, Roca, Rivadavia, Pueyrredón, Rosales, Colón, Puesto 1 BNPB. 

Ingreso Villa del Mar: Camino Enrique Bardón, Avenida Puerto Belgrano, Avenida Sarmiento, Avenida Puerto Belgrano, Camino Enrique Bardón, Ruta Nacional N° 229.

503 BIS – RAMAL BATERÍAS

Recorrido de ida: Puesto 1 BNPB, Av. del Hospital, Av, de la Estación, Av. al Mar, Maurete, Av. del Hospital, Camino Estratégico hasta Base de Infantería de Marina Baterías. 

Recorrido de regreso: Base de Infantería de Marina Baterías, Camino estratégico hasta Puesto 1 BNPB. 

Artículo 5°: LÍNEA 505 

RECORRIDO LINEA 505 

SALIDA: Puesto 2, Colón, Urquiza, 25 de Mayo, Rivadavia, Espora, Luiggi, Jujuy, Buenos Aires, 17 de Febrero, Salta, Formosa, La Paz, Santa Cruz, Pringles.
REGRESO: Jujuy, Murature, Islas Malvinas, Buchardo, De la Madre, Jujuy, 9 de Julio, Uriburu, Mitre, Buchardo, Bernardo de Irigoyen, Brown, Mitre, Roca, Rosales, Colón, Puesto 1 BNPB.

Artículo 6°: RECORRIDO INTERNO EN LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO

Establécese el recorrido interno en la Base Naval para las líneas 501, 503 Villa Maio, 503 Bis y 505 que quedará redactado de la siguiente manera:

ENTRADA AL PUESTO 1: Murature hasta el Hospital Naval, Avenida al Hospital, rotonda, Avenida del Almirante, Puesto 113 (Avenida al Mar).
SALIDA: Avenida al Mar, L. Maurette, Avenida al Hospital, Murature (Puesto Nº 1), Avenida Centenario, Cooperativa Obrera Nº 68.- 

Artículo 7°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Tránsito y Transporte del Departamento Ejecutivo o la que en un futuro la reemplace.- 

Artículo 8°: Las redefiniciones de circuitos deberán realizarse mediante Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 9º: Las modificaciones de horarios, frecuencias y paradas de las líneas de transporte serán efectuadas por el Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación de la presente.-

Artículo 10º: Remítase copia de la presente Ordenanza a la empresa de transporte local y los medios de comunicación, a fin de poner al corriente a los usuarios y usuarias.-

Artículo 11º: La comunicación fehaciente de los cambios de recorridos, paradas y/o frecuencias que se encuentran en la presente, a la Empresa de transporte que brinda el servicio, la efectuará el Departamento Ejecutivo, como así también a través de los medios de comunicación, a fin de poner al corriente a los usuarios de los servicios citados.-

Artículo 12°: El incumplimiento de la presente será sancionado con multa al propietario de la respectiva compañía, con un mínimo de 3 (tres) y un máximo de 10 (diez) módulos. Asimismo, se aplicarán todas las disposiciones de las Ordenanzas N° 1999, N° 1588 y N° 3000.-

Artículo 13°: Deróguese la Ordenanza Nº 4.236 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

Artículo 14º: Se adjunta Anexo I con los circuitos de las líneas de transporte.-

Artículo 15°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA AD REFERENDUM DE LA PROXIMA SESIÓN POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.


             

ANEXO I