VISTO


El expediente PV-2026-00006374-MUNICRO-INT donde las empresas prestadoras de servicio de transporte público local (Cía. Puntaltense S.A. y Cía. Belgrano S.A.) solicitan la actualización tarifaria, y

CONSIDERANDOS

Que las empresas de transporte público Compañía Puntaltense S.A. y Compañía Belgrano S.A solicitaron aumento tarifa el día 23 de enero de 2025;

Que en reuniones de la Comisión de Hacienda, Cuentas y Presupuesto las empresas transportistas argumentaron su petición presentando el respectivo estudio de costos y esquemas de subsidios que reciben; 

Que las mismas han manifestado la necesidad que se reintegre el fondo compensador de transporte; 

Que actualmente el cuadro tarifario del transporte está regulado por las ordenanzas N°4362, N°4414 y N°4425; 

Que es necesario unificar la cuestión tarifaria en una sola normativa a fin de hacer más clara y precisa la legislación;


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4458


Artículo 1º: (texto según ordenanza nº 4476) Establézcase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de transporte público de pasajeros de la ciudad de Punta Alta y las localidades de Villa Arias y Villa del Mar, prestado por Compañía Belgrano S.A., quedando establecido de la siguiente manera a partir de la promulgación de la presente: 

Boleto único:                        $1.840 (Pesos mil ochocientos cuarenta)
Punta Alta - Villa Arias:        $1.900 (Pesos mil novecientos) 

Para la Línea interurbana 510 prestado por la empresa Turitour S.A., se establecen los siguientes valores: 

Punta Alta - Pehuen Co           $8.440 (Pesos ocho mil cuatrocientos cuarenta)
Punta Alta - Bajo Hondo         $4.220 (Pesos cuatro mil doscientos veinte)
Bajo Hondo - Pehuen Co         $6.338 (Pesos seis mil trescientos treinta y ocho)

Artículo 2°: Ante una nueva actualización tarifaria, las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros Compañía Belgrano S.A. y empresa Turitour S.A. deberán acompañar con el nuevo estudio de costos, estrategias como aplicaciones de geolocalización, entre otros, que posibiliten la mejora del servicio.-

Artículo 3°: Las empresas prestatarias deberán poner en conocimiento a las y los usuarios sobre el nuevo cuadro tarifario a través de folletería en ventanilla como así también en cada una de las unidades.-

Artículo 4º: Autorizase los siguientes descuentos para abonos del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales: Boleto Estudiantil 50% (Nivel Inicial, Nivel Primario, Nivel Secundario). Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias y/o movimiento de partidas a efectos de garantizar el Boleto Estudiantil Gratuito.-

Artículo 5º: La presente actualización quedará sujeta a revisión para el caso que se restablezca el giro de partidas coparticipables vinculadas a la financiación federal del transporte y de la educación.

Artículo 6º: Remítase copia de la presente a las empresas prestatarias para su conocimiento, debiendo comunicar también el aumento otorgado a los efectos de cumplir con el deber de información hacia los usuarios a través de folletería en ventanilla como así también en cada una de las unidades.-

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá dar a conocer a los usuarios sobre el nuevo cuadro tarifario, promocionando los beneficios de SUBE a través de la mayor cantidad posible de medios de comunicaciones, radiales, televisivos, página web. etc.-

Artículo 8°: Deróguense las Ordenanzas N°4362, N°4414 y N°4425 y toda norma que se oponga a la presente.-

Artículo 9°: Visto y considerandos forman parte de la presente.-

Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA AD REFERENDUM DE LA PROXIMA SESIÓN POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.