EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4282
Artículo 1º: Créase en el Municipio de Coronel Rosales, la Biblioteca Pública Municipal Digital (en adelante B.P.M.D.), para la difusión de manera pública, libre y gratuita, de contenidos culturales, educativos, científicos e históricos.-
Artículo 2°: La B.P.M.D. tendrá como principal objeto, el de transformarse en una completa herramienta ágil y versátil, para el acceso a diferentes elaboraciones culturales, recopilaciones y análisis históricos, estudios científicos, y a expresiones artísticas de toda índole, con especial énfasis de aquellas nacidas en nuestro medio y relativas a personas vinculadas a nuestro Municipio.-
Artículo 3°: El acceso a la B.P.M.D. se realizará por intermedio de la página web oficial del Municipio de Coronel Rosales, estableciéndose allí un ingreso particular y directo a la B.P.M.D.; no obstante, la autoridad de aplicación podrá disponer otros puntos de ingreso relacionados a la misma.-
Artículo 4°: Establécese que la autoridad de aplicación de la B.P.M.D. cuenta con facultades específicas para reglamentar las condiciones de ingreso y mantenimiento de contenidos a publicarse en el portal, debiendo procurar principalmente que los mismos no afecten disposiciones legales, la ética, la moral, ni las buenas costumbres sostenidas por la comunidad.-
Artículo 5°: La autoridad de aplicación de la B.P.M.D. tendrá como una de sus principales obligaciones la de velar por la debida protección de los derechos de autores, compositores e intérpretes de los contenidos que se incorporen al portal; así como también, deberá velar por la protección de los derechos de marcas y patentes (de toda índole), que sean incorporadas al contenido del archivo digital que por la presente se crea.
Artículo 6°: La autoridad de aplicación de la B.P.M.D. contará con atribuciones para suscribir convenios de tráfico de información con Instituciones Educativas de todos los niveles, gestiones y jurisdicciones; asimismo, con otras Bibliotecas, y en general, con todo tipo de organizaciones que detenten o requieran contenido factible de ser difundido, respetando siempre las restricciones que la presente ordenanza establece.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo dispondrá la secretaría o dirección que actuará como autoridad de aplicación a los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza.-
Artículo 8: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.