EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4277
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza Nº 4165 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase como peatonal semipermanente en la localidad de Pehuén Co, la superficie comprendida sobre calle Brown, entre Juncal y Huaglen; funcionando la misma los días 24, 25 y 31 de diciembre, todos los días de la semana de los meses de enero y febrero y feriados nacionales, desde las 19.30hs hasta las 02:00hs Se autoriza solamente la colocación de mesas, sillas y sombrillas e instalaciones similares a confiterías, bares, restaurantes, etc., sobre el frente del local comercial y hasta 2,50mts hacia el centro de la senda peatonal. Las actividades no contempladas en el párrafo anterior, no cuentan con tal derecho de ocupación. Requiriéndose su posterior autorización por ordenanza.
Artículo 2º: Los espectáculos públicos nocturnos que se realicen en el lugar se extenderán hasta el horario de finalización de la peatonal, prohibiéndose la realización de los mismos fuera de dicho horario. Respecto de los espectáculos de gestión privada se requerirá su previa autorización al municipio. Los días de precipitaciones o lluvias no funcionará la peatonal semipermanente”.
Artículo 3º: El retiro de los residuos deberá realizarse dentro de la limitación horaria establecida entre las 05:45 y las 08:15, además de la obligación de traslado de dichos residuos, a las bocacalles que forman la peatonal Brown.-
Artículo 4º: En tanto y en cuanto las arterias mencionadas en el artículo 1º de la presente se encuentren afectadas a peatonal semipermanente, se encuentra prohibido la circulación en el sector de animales sueltos, rodados de cualquier tipo y la práctica de deportes.-
Artículo 5º: Cada comercio deberá adecuar las marquesinas, según los materiales rústicos de la región, piedra, madera natural y/o materiales perdurables, conforme lo determine reglamentariamente el Departamento Ejecutivo, siempre que guarden la armonía con el paisaje de la Villa Balnearia, estableciéndose como fecha límite para ello el 31 de diciembre de cada año. Los nuevos comercios que se construyan en el sector, previo a su habilitación, deberán construir sus marquesinas conforme las características y materiales establecidas en el presente y en la reglamentación correspondiente”.-
Artículo 6º: Los anuncios y/o carteles deberán ubicarse sobre el frente del edificio en coincidencia con la línea de frente de edificación, pudiendo ocupar toda la extensión del edificio.-
Artículo 7°: Todo comercio que utilice el espacio público según como lo establecen los artículos 1° y 2º deberá encargarse de realizar las tareas de limpieza y recolección de residuos que se hayan generado durante el uso comercial. Además, deberá reforzar con contenedores o cestos móviles que serán colocados en la vereda dentro de los límites del comercio, y en espacio público que ocupe sobre la calle peatonal, debiendo disponer la cantidad que la autoridad competente defina de acuerdo a la superficie de cada local.-
Artículo 8°: Dispóngase en ambas veredas la colocación de cestos o contenedores de residuos fijos cada 50 metros en el espacio delimitado por el artículo 1°, cuyo emplazamiento, mantenimiento y limpieza estarán a cargo del municipio.
Artículo 9°: Deróguese la ordenanza 4165, quedando sustituida por la presente.
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.