EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4275


Artículo 1º: Incorpórese el inciso 1.5.1.4 del Artículo 2º de la Ordenanza Nº2660 que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º: Establézcase la obligatoriedad de contar con equipo generador de energía alternativo en los siguientes rubros de acuerdo a la siguiente enunciación a los efectos de garantizar el servicio de energía eléctrica por ser considerados como servicios esenciales a los efectos de optimizar la prestación plena de los mismos: 

•    Establecimientos públicos y privados de salud como: hospitales, clínicas, centros de diálisis, sanatorios, geriátricos y entidades que garanticen la cadena de frío para tratamientos médicos, medicamentos y vacunas.
•    Entidades bancarias
•    Estaciones de servicios 

Artículo 2º: Para las habilitaciones de los establecimientos mencionados en el artículo precedente se les exigirá contar con equipo autónomo de energía eléctrica. A los establecimientos existentes concédase un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza para adecuarse a la norma. 

Artículo 3º: El incumplimiento de la presente será sancionado con multa a los propietarios de dichos establecimientos con un mínimo de 800 y un máximo de 1000 módulos, pudiendo disponerse la clausura de los comercios en infracción hasta 30 días, o de manera definitiva, pudiendo agrandarse la sanción para casos de reincidencia. Asimismo, se aplicarán todas las disposiciones que en lo pertinente sean aplicadas de la ordenanza municipal N° 1999.  

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.