EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4274


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 25 de la Ordenanza 3591 (el cual quedará redactado de la siguiente manera): 

 Artículo 25º: Los automóviles afectados a la prestación del servicio de remis deberán someterse a controles mensuales obligatorios por parte de la autoridad de aplicación. 
 
En el referido control se inspeccionará: 

a)    Estado general del vehículo
b)    Estado de higiene de su interior
c)    Documentación pertinente
d)    Condiciones estéticas del vehículo; no pudiendo presentar abolladuras de ningún tipo; deformaciones por choques; falta de pintura y/o cualquier otra anormalidad que dificulte y/o impida la óptima prestación del servicio. 

En cuanto al estado técnico del automóvil, el permisionario deberá acreditar el comprobante de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V) expedido conforme legislación vigente. 

Una vez inspeccionado, y previo pago de las tasas correspondientes establecidas conforme ordenanza fiscal e impositiva vigente; la autoridad de aplicación extenderá certificado de control mensual si correspondiere; el que deberá portarse dentro del vehículo para su exhibición a solo requerimiento de la autoridad competente. 

Las deficiencias observadas por la autoridad de aplicación; determinaran el retiro de circulación del automóvil por un plazo de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de baja. Solamente se podrá restablecer el servicio una vez subsanadas las deficiencias y verificado ello por la autoridad municipal, previa re-inspección dentro del vehículo (24) horas de solicitada por el afectado. 

Artículo 2º: Modifíquese el artículo 25 de la Ordenanza 3592 la cual quedara redactada de la siguiente manera: 

          Artículo 25º: Los automóviles afectados a la prestación del servicio de taxi deberán someterse a controles mensuales obligatorios por parte de la autoridad de aplicación.
        
En el referido control se inspeccionará:

a)    Estado general del vehículo
b)    Estado de higiene de su interior
c)    Funcionamiento y calibración del reloj taxímetro.
d)    Documentación pertinente 
e)    Condiciones estéticas del vehículo; no pudiendo presentar abolladuras de ningún tipo; deformaciones por choques; falta de pintura y/o cualquier otra anormalidad que dificulte y/o impida la óptima prestación del servicio.

En cuanto al estado técnico del automóvil, el permisionario deberá acreditar el comprobante de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V) expedido conforme legislación vigente.

Una vez inspeccionado, y previo pago de las tasas correspondientes establecidas conforme ordenanza fiscal e impositiva vigente; la autoridad de aplicación extenderá certificado de control mensual si correspondiere; el que deberá portarse dentro del vehículo durante toda la prestación del servicio para su exhibición a solo requerimiento de la autoridad competente. 
 
Las deficiencias observadas por la autoridad de aplicación; determinarán el retiro de circulación del automóvil por un plazo de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de baja. Solamente se podrá restablecer el servicio una vez subsanadas las deficiencias y verificado ello por la autoridad municipal, previa re-inspección dentro de las veinticuatro (24) horas de solicitada por el afectado. 

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.