EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4234
Artículo 1º: Autorícese en el Partido de Coronel Rosales, el ejercicio de la actividad gastronómica en tráilers/carros/casillas de comidas y bebidas denominados “Food Trucks o Carros Gastronómicos”. La habilitación y funcionamiento de los mismos se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación.-
Artículo 2º: Autorícese en el Partido de Coronel Rosales la comercialización de productos y/o servicios no gastronómicos en tráilers/carros/casillas, denominados “Beauty Trucks, Fashion Trucks o Tienda sobre ruedas”. El funcionamiento, ubicación y habilitación de los mismos se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación.-
Artículo 3º: Será Autoridad de Aplicación de la presente la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Producción y Desarrollo, o la que futuro la reemplace, para la recepción de solicitudes de instalación de los Food Trucks, Beauty Trucks, Fashion Trucks o Tienda sobre ruedas, asesoramiento y acompañamiento del solicitante en todo el proceso de habilitación y registro. Asimismo, se le dará intervención a la Secretaria de Obras y Dirección de Tránsito en lo pertinente a su ámbito de competencia.
CAPÍTULO I: DEFINICIÓN
Artículo 4º: Se denomina “Food Truck o Carro Gastronómico” a todo aquel tráiler/carro/casilla utilizado para la preparación y venta de comidas rápidas o al paso, tratándose de alimentos con diversos grados de elaboración, sean aquellas frías o calientes y bebidas sin alcohol en caso de emplazamiento en espacio público. Cada uno de ellos debe tener características propias, valorándose su diseño innovador, su sentido estético, su oferta gastronómica, sus criterios de sustentabilidad y su capacidad de abastecerse con autosuficiencia.
Artículo 5º: De acuerdo a la forma de trabajo los “Food Truck o Carro Gastronómico” se calificarán como:
a) Categoría 1: Vehículos de solo expendio: donde se expendan alimentos envasados en origen, autorizados por el CAA (Código Alimentario Argentino), bebidas envasadas, infusiones y otros.
b) Categoría 2: Vehículos con pre elaboración: podrán pre elaborar los alimentos en dicho lugar realizando en el móvil gastronómico solamente el calentamiento o cocción. Deberá comprobar de manera fehaciente la pre elaboración en un establecimiento debidamente habilitado al efecto.
c) Categoría 3: Vehículos con elaboración: donde se realiza la elaboración completa a partir de las materias primas.
Artículo 6º:
a) Se denomina “Fashion Truck” a todo aquel tráiler/carro/casilla utilizado para la comercialización de indumentaria, calzado, accesorios de moda y marroquinería.
b) Se denomina “Beauty Truck” a todo aquel tráiler/carro/casilla utilizado para la comercialización de servicios relacionados a la cosmética corporal, facial y ornamental (barbería y peluquería). Como así también la venta de artículos de belleza y cosméticos regulados y aprobados por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).
c) Se denomina “Tienda sobre Ruedas” a todo aquel tráiler/carro/casilla utilizado para la comercialización de artículos de bazar, ferretería, florería, libros, revistas, santería y juguetes.
Cada uno de ellos debe tener características propias, valorándose su diseño innovador, su sentido estético, los artículos y/o servicios a comercializar, sus criterios de sustentabilidad y su capacidad de abastecerse con autosuficiencia.
Artículo 7º: De acuerdo a la forma de trabajo los “Beauty Trucks, Fashion Trucks o Tienda sobre ruedas” se calificarán como:
a) Categoría 1 - Vehículos de venta: donde se comercialicen artículos y/o productos no gastronómicos envasados en origen, rotulados reglamentariamente.
b) Categoría 2 - Vehículos de prestación de servicios personales de belleza: donde se puedan desarrollar servicios personales de belleza. Pueden incluir la venta artículos y/o productos de belleza y cosméticos envasados en origen, rotulados reglamentariamente.
CAPÍTULO II: HABILITACIÓN Y REGISTRO
Artículo 8º: A los efectos de la habilitación el carro gastronómico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Los lugares que estén en contacto con alimentos deberán ser de acero inoxidable gastronómico. Los lugares restantes deberán ser de materiales higiénicos sanitarios.
2) El piso deberá ser de material impermeable, lavable, antideslizante, liso sin porosidad y no combustible.
3) Elementos de cocción con campana de acero inoxidable, filtro de carbón activado para la eliminación de olores dentro de la campana y conducto a los cuatro (4) vientos con tiraje mecánico. Inyección de aire que garantice salubridad del mismo y temperatura adecuada del sector.
4) Tendrán al menos una ventana para la venta y una puerta para ingreso y egreso del personal que abra hacia afuera.
5) Las puertas o cubiertas, deberán estar ajustadas para proteger a la unidad de las inclemencias del tiempo, entrada de suciedad, insectos y otros.
6) Contar con termo tanque eléctrico que asegure una provisión de agua caliente con flujo continuo.
7) Contará con tanque de almacenamiento de agua potable de cincuenta (50) litros como mínimo.
8) Contará con tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de las piletas en la parte inferior, de igual capacidad al tanque de almacenamiento de agua potable como mínimo.
9) Heladera y freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.
10) Elementos para la higiene de manos personal (jabón, alcohol en gel, toallas de papel descartables, etc.).
11) Elementos de limpieza rotulados y sectorizados.
12) Matafuegos y botiquín de primeros auxilios.
13) Luz de emergencia.
14) Certificado de control anti plagas.
15) Contar con receptáculos de diferenciación de residuos húmedos y reciclables, instalados fuera del puesto, de material no absorbente, que sea de fácil limpieza y eliminación del contenido y que sus estructuras y tapas garanticen que no se produzcan pérdidas ni emanaciones.
16) Los utensilios y enseres que se provean al público deberán ser descartables según ordenanzas vigentes.
17) El personal deberá contar con carnet de manipulador de alimentos y utilizar vestimenta adecuada de acuerdo a lo que establece el código alimentario.
18) La provisión de gas deberá efectuarse mediante gas envasado respetando normas de seguridad vigente. En caso de contar con garrafa en la zona exterior deberá estar cubierta.
19) Cumplir con los estándares de diseño exterior e interior y estética que fije la reglamentación de la presente.
20) La instalación eléctrica deberá contar con disyuntor general y una llave termomagnética para cada uno de los elementos a proteger.
21) Cualquier otro criterio especifico será determinado por la autoridad de Aplicación mediante la reglamentación de la norma.
Artículo 9º: A los efectos de la habilitación de “Beauty Trucks, Fashion Trucks o Tienda sobre ruedas” deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Categoria 1:
1) El piso deberá ser de material impermeable, lavable, antideslizante, liso sin porosidad y no combustible.
2) Tendrán al menos una ventana para la venta y una puerta para ingreso y egreso del personal que abra hacia afuera.
3) Las puertas o cubiertas, deberán estar ajustadas para proteger a la unidad de las inclemencias del tiempo, entrada de suciedad, insectos y otros.
4) Contará con tanque de almacenamiento de agua potable de cincuenta (50) litros como mínimo.
5) Elementos para la higiene de manos personal (jabón, alcohol en gel, toallas de papel descartables, etc.).
6) Elementos de limpieza rotulados y sectorizados.
7) Matafuegos y botiquín de primeros auxilios.
8) Luz de emergencia.
9) Certificado de control anti plagas.
10) Cumplir con los estándares de diseño exterior e interior y estética que fije la reglamentación de la presente.
11) La instalación eléctrica deberá contar con disyuntor general y una llave termomagnética para cada uno de los elementos a proteger.
12) Cualquier otro criterio especifico será determinado por la autoridad de Aplicación mediante la reglamentación de la norma.
b) Categoría 2:
1) Las camillas, sillones de peluquería y todo el mobiliario deberán ser de materiales higiénicos sanitarios.
2) El piso deberá ser de material impermeable, lavable, antideslizante, liso sin porosidad y no combustible.
3) Tendrán al menos una ventana y una puerta para ingreso y egreso del personal que abra hacia afuera.
4) Las puertas o cubiertas, deberán estar ajustadas para proteger a la unidad de las inclemencias del tiempo, entrada de suciedad, insectos y otros.
5) Contar con termo tanque eléctrico que asegure una provisión de agua caliente con flujo continuo.
6) Contará con tanque de almacenamiento de agua potable de cincuenta (50) litros como mínimo.
7) Contará con tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de las piletas en la parte inferior, de igual capacidad al tanque de almacenamiento de agua potable como mínimo.
8) Contará con baño, el cual deberá poseer retrete y lavamanos.
9) Elementos para la higiene de manos personal (jabón, alcohol en gel, toallas de papel descartables, etc.).
10) Elementos de limpieza rotulados y sectorizados.
11) Esterilizador para herramientas de cosmética y peluquería.
12) Matafuegos y botiquín de primeros auxilios.
13) Luz de emergencia.
14) Certificado de control anti plagas.
15) Contar con receptáculo de residuos, instalado fuera del puesto, de material no absorbente, que sea de fácil limpieza y eliminación del contenido y que sus estructuras y tapas garanticen que no se produzcan pérdidas ni emanaciones. Se deberá mantener limpio el lugar de trabajo en un radio de 30 metros a la redonda del carro.
16) El personal deberá contar con certificaciones correspondientes que acrediten conocimiento en el área que se desempeñan y utilizar vestimenta adecuada para el desarrollo de la actividad.
17) La provisión de gas deberá efectuarse mediante gas envasado respetando normas de seguridad vigente. En caso de contar con garrafa en la zona exterior deberá estar cubierta.
18) Cumplir con los estándares de diseño exterior e interior y estética que fije la reglamentación de la presente.
19) La instalación eléctrica deberá contar con disyuntor general y una llave termomagnética para cada uno de los elementos a proteger.
20) Cualquier otro criterio especifico será determinado por la autoridad de Aplicación mediante la reglamentación de la norma.
Artículo 10º: Para dar inicio al trámite de habilitación deberá presentarse la siguiente documentación:
1. Nota dirigida al Intendente Municipal indicando como mínimo las características del carro, productos, artículos y/o servicios a ofrecer.
2. Croquis del carro gastronómico indicando los sectores de trabajo.
3. DNI del titular.
4. Seguro de responsabilidad civil.
5. Acreditar titularidad del vehículo que se pretende habilitar.
6. Informe de Inspección y ensayo de instalación eléctrica.
7. Certificado de generador eléctrico según normativa, en caso que la fuente de energía sea externa.
8. Carnet de manipulador de alimentos, para habilitación de carros gastronómicos.
9. Certificados de capacitación en cosmética corporal, facial y/o ornamental (barbería y peluquería), para habilitación de Beauty Trucks.
10. Constancia Inscripción AFIP y ARBA.
11. Libres de deuda municipal.
Artículo 11º: Verificado el cumplimiento de los requisitos y aprobada la inspección por parte de la Dirección de Producción del vehículo se otorgará la correspondiente “Habilitación Municipal”, la que deberá colocarse a la vista en el móvil.-
Artículo 12º: La habilitación se otorgará por un plazo de dos (2) años, será personal e intransferible y no se concederá más de una habilitación por interesado, quedando prohibida su venta, alquiler, cesión o transferencia. El pedido de renovación deberá efectuarse un mes antes del vencimiento del plazo. En caso de no presentarse dicha renovación se producirá la caducidad de la habilitación de forma automática a su vencimiento.-
Artículo 13º: El habilitado se encuentra obligado a pagar la totalidad de las tasas y derechos que graven la actividad según lo establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-
Artículo 14º: Créase el “Registro Único de Food Trucks, Beauty Trucks, Fashion Trucks o Tienda sobre ruedas” que dependerá de la Secretaría de Gobierno. El mismo será publicado en la web del municipio, y a través del mismo se deberá poder acceder a fotos y documentación habilitante de los carros habilitados. La inscripción en el Registro será obligación de cada propietario una vez obtenido el Certificado de Habilitación del vehículo. Este Registro será requisito previo para participar en cualquier evento público o privado. La vigencia de la inscripción será la misma que la de la habilitación del carro.
CAPÍTULO III: PERMISO DE EMPLAZAMIENTO EN ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 15º: Los espacios públicos de Coronel Rosales habilitados para la instalación de Food Trucks, Beauty Trucks, Fashion Trucks o Tienda sobre ruedas de funcionamiento permanente son:
1. Parque San Martín (ordenanza 3731)
2. Parque Sarmiento (ordenanza 4080)
3. Plaza Moreno
4. Plaza Carrasco
5. Plaza Belgrano
6. Villa del Mar
7. Villa Arias
8. Bajo Hondo
Artículo 16º: Cualquier otro sitio de emplazamiento para operar no contemplado en la presente norma podrá ser objeto de consideración y autorización por parte del Departamento Ejecutivo Municipal previo dictamen de las áreas con injerencia en la cuestión (Dirección de Producción y Desarrollo, Dirección de Tránsito y Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento).-
Artículo 17º: Los Food Trucks, Beauty Trucks, Fashion Trucks o Tienda sobre ruedas podrán funcionar en paseos gastronómicos, ferias, eventos culturales, eventos deportivos, eventos turísticos, eventos privados y/o masivos, o similares siempre que cuenten con la habilitación municipal a los que se les extenderá un “permiso de emplazamiento” que tendrá vigencia sólo dentro de la duración del paseo gastronómico, evento o feria para el cual se otorgue. Quienes organicen un evento donde participen carros en cualquiera de sus modalidades deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Garantizar la disponibilidad suficiente de baños en las instalaciones donde operen los carros debiendo añadir, en caso de ser necesario, baños químicos para ambos sexos en cantidad suficiente.
2. La higiene del predio será responsabilidad exclusiva de los permisionarios, antes, durante y a la finalización del evento o feria. En la autorización del evento se detallará el listado de Food Trucks, Beauty Trucks, Fashion Trucks o Tienda sobre ruedas que participarán exhibiendo su respectivo “Permiso de Emplazamiento”.
3. Los permisionarios deberán garantizar el tratamiento y disposición final de los residuos reciclables con destino sustentable.
4. Con relación al personal de los Food Trucks se observará que cuente con:
a) Ropa reglamentaria para la actividad.
b) Carnet de manipulación de alimentos.
5. Con relación al personal de los Beauty Trucks se observará que cuente con:
a) Ropa reglamentaria para la actividad.
b) Certificados de capacitación en cosmética corporal, facial y/o ornamental.
6. El Departamento Ejecutivo se reserva la facultad de autorizar o no el expendio de bebidas alcohólicas. Solo podrán ser autorizados aquellos permisionarios que se encuentren inscriptos en el Registro de Expendio de Bebidas Alcohólicas (R.E.B.A), de la categoría que oportunamente autorice el organismo de control.
CAPÍTULO IV: EMPLAZAMIENTO DE FOOD TRUCK EN ESPACIOS PRIVADOS Y EN ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE.
Artículo 18º: Se podrá tramitar ante la autoridad de aplicación la habilitación de un (1) “Food Truck, Beauty Truck, Fashion Truck o Tienda sobre ruedas” de funcionamiento permanente dentro del espacio privado de establecimientos particulares debiendo cumplimentar con los requisitos de registro y habilitación mencionados previamente.
Artículo 19º: Para la habilitación de “Food Truck, Beauty Truck, Fashion Truck o Tienda sobre ruedas” dentro de espacios privados será requisito ineludible que la actividad comercial a ejercerse se encuentre dentro de las permitidas por el Código de Zonificación vigente para el lugar donde se ha de realizarse el emplazamiento mencionado.-
Artículo 20º: Dependiendo de las características del establecimiento, terreno, ubicación y zona de radicación, la autoridad de aplicación podrá autorizar a los Food Trucks la instalación de mesas y sillas dentro del espacio privado.
CAPÍTULO V: PROHIBICIONES Y CAUSALES DE REVOCACIÓN DE LA HABILITACIÓN Y PERMISOS
Artículo 21º: Queda expresamente prohibido:
1. Estacionar para operar en lugares distintos a los autorizados.
2. Elaborar y/o comercializar productos y/o servicios distintos a los que fueren expresamente habilitados.
3. Colocar carteles, sillas, mesas en el exterior sin autorización.
4. La venta, alquiler, préstamo o cualquier tipo de transferencia de la “Habilitación Municipal” o “Permiso de Emplazamiento”.
5. Operar en la vía pública dentro del Partido de Coronel Rosales, salvo en los casos expresados en el Artículo 15° de la presente Ordenanza.
6. Arrojar desperdicios, efluentes y no respetar la higiene del lugar de su instalación.
7. Atención del puesto por personal no autorizado.
8. Faltas graves a las normas del Código Alimentario Argentino y demás normas con carácter local sancionadas dentro del plazo de un año.
9. Expender alcohol para el consumo en la vía pública fuera del lugar habilitado.
Artículo 23º: Las causales de extinción de la “Habilitación Municipal” son las detalladas a continuación:
1. Fallecimiento del titular.
2. Cumplimiento del plazo de otorgamiento.
3. Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y del Código Alimentario Argentino.
4. Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.
5. Comprobar el alquiler o comodato del carro.
6. Incumplimiento de pago de derechos.
7. Extinción o inhabilitación de CUIT para personas jurídicas.
Causales de caducidad:
1. Incumplimiento de las condiciones en las cuales se otorgó la habilitación.
2. Ejercicio de la actividad fuera de las zonas permitidas.
Producida alguna de las causales mencionadas operará la extinción, revocación o caducidad de la “Habilitación Municipal” otorgada sin necesidad de previo aviso. Lo cual no exime al permisionario del pago de la/s multa/s que le pudieren corresponder.-
Artículo 24º: En caso de contar con más de tres (3) denuncias comprobadas, en el periodo de un año, por molestias ocasionadas por ruidos, suciedad o cualquier perjuicio que cause la actividad, la autoridad de aplicación podrá revocar el permiso sin reclamo de indemnización alguno.-
Artículo 25º: El “Permiso de Emplazamiento” en los espacios públicos y privados es de carácter precario e intransferible y podrá ser revocado, en los siguientes casos:
a) Cuando se infrinjan cualquiera de las prohibiciones que se estipulan en la presente.
b) Incumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad de las instalaciones y de seguridad alimentaria.
c) Faltas graves a las disposiciones del Código Alimentario Argentino.
d) Incumplimiento del pago de los compromisos contraídos entre los permisionarios como el pago de servicios esenciales para su correcto emplazamiento (luz, agua, recolección de residuos y agua servida).
e) Incumplimiento del canon municipal y /o tasa por uso del espacio público.
f) Por causales de fuerza mayor, debidamente sustanciadas por la autoridad de aplicación.
Artículo 26º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación.-
Artículo 27º: Deróguese la ordenanza N°3451 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 28º: Regístrese, Comuníquese. Dese al Boletín Municipal, Hecho Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.