EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4204
Artículo 1º: Desafectar del uso asignado por el Artículo 38º de la Ordenanza Municipal Nº 3592 y modificatorias al inmueble municipal ubicado en calle Colón sobre la mano derecha de circulación entre calles Rivadavia y Bernardo de Irigoyen de la ciudad de Punta Alta.-
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a alquilar al Señor Rubén Norberto Quiroga D.N.I. 12.070.979, por el lapso máximo de tres (3) años – con opción a prórroga por dos (2) años más desde el vencimiento del plazo originario - el inmueble detallado en el Artículo 1º para su afectación al desarrollo y explotación del proyecto comercial (Café al paso) presentado por el interesado y cuyos antecedentes obran en estas actuaciones”.-
Artículo 3º: Los plazos fijados en el Artículo 2º caducarán automáticamente, sin necesidad de intervención judicial ni interpelación extrajudicial y sin generar obligación alguna para la Municipalidad.-
Artículo 4º: Se faculta al Departamento Ejecutivo a fijar el canon locativo mensual el cual no podrá ser inferior en ningún período al establecido en el Artículo 28º y sgtes. Del Decreto Provincial 9533/80.-
Artículo 5º: El pago del canon locativo mensual fijado deberá ser efectuado por el locatario del 01 al 05 de cada mes en cuenta de titularidad de la Municipalidad de Coronel Rosales, la mora producirá de pleno derecho por el sólo vencimiento de los plazos sin necesidad alguna de intimación previa y los alquileres adeudados devengarán un interés punitorio por cada día de retraso equivalente al 1 y ½. vez la Tasa Activa Restantes Operaciones que liquida el Bando de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a 30 días. El Municipio podrá rechazar el pago del alquiler que no vaya unido al interés devengado hasta la fecha de pago.-
Artículo 6º: Se prohíbe al locatario a) ceder, transferir o sublocar en forma total o parcial el inmueble locado; b) Ceder, transferir o transmitir en forma total o parcial el contrato de locación que por el presente se autoriza; c) Darle al inmueble un destino distinto al que por éste acto se autoriza, vale decir el de afectación al proyecto comercial presentado (Café al paso), salvo expresa autorización expedida al efecto por el Departamento Ejecutivo. Si por cualquier circunstancia el locatario violara alguna de estas prohibiciones el presente contrato quedará resuelto automáticamente por su exclusiva responsabilidad.-
Artículo 7º: El locatario no podrá hacer y/o efectuar ningún tipo de reformas en el inmueble locado que no hayan sido expresamente analizadas y aprobadas por la Secretaría de Obras del Municipio y tengan intrínseca relación con el proyecto a desarrollar, su habilitación municipal y su giro comercial y los gastos que las mismas demandaren, de autorizarse su ejecución, serán íntegramente costeados por el locatario, quedando las reformas y/o modificaciones en beneficio de la propiedad y, consecuentemente, de la Municipalidad de Coronel Rosales. La Secretaría de Obras podrá efectuar las observaciones, intervenciones y órdenes que estime pertinentes respecto de las modificaciones, mejoras, etc. a realizar por el locatario e inspeccionar su ejecución a través de la intervención de los inspectores municipales del área.-
Artículo 8º: Serán a cargo del locatario los gastos que demande el buen mantenimiento del inmueble, como ser arreglo de canillas, cambio de vidrios rotos, pintura en general del inmueble, arreglo de cerraduras, etc. es decir, todo lo necesario para que el inmueble se mantenga en buenas condiciones de uso y habitabilidad.-
Artículo 9º: Los consumos de energía eléctrica, gas natural, agua corriente así como la Tasa de Servicios Urbanos (TSU) y demás impuestos, tasas, derechos, etc. que correspondan al desarrollo comercial a explotar por el interesado serán soportados en su totalidad por el locatario.-
Artículo 10º: Serán a cargo del locatario el pago total de los impuestos que graven o pudieran gravar el contrato de locación a suscribirse debiendo pagar el impuesto de sellos correspondiente dentro del plazo legal vigente.-
Artículo 11º: El Municipio no se responsabilizará por los daños causados por siniestros de cualquier tipo al locatario, su grupo y bienes de trabajo y a eventuales terceros que frecuenten la propiedad debiendo contar, a tales fines, con el correspondiente seguro de cobertura de daños y responsabilidad civil por un monto no inferior al $10.000.000 el cual, anualmente deberá actualizarse en la misma proporción que se incrementare el IPC según informe del INDEC al momento en que se cumpla cada año contractual y deberá tener como co-asegurado adicional a la Municipalidad de Coronel Rosales o en su caso con endoso a favor de esta última, manteniendo cubierta por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, muerte, daños y/o perjuicio causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución contractual; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza en relación con ello, siempre por el monto asegurado y límite de franquicia aceptado. La póliza de responsabilidad civil a tomar con relación al contrato deberá contar con a) Inclusión de responsabilidad cruzada con alcance a la Municipalidad, Locatario y sus dependientes, contratistas, subcontratistas, etc.; b) Renuncia a los beneficios de exclusión, división y derecho de repetición contra la Municipalidad de Coronel Rosales; c) Renuncia del asegurado y de la aseguradora a la subrogación en contra de la Municipalidad de Coronel Rosales y d) Clausula de “Notificación” conforme la cual la póliza tomado no pueda ser anulada, modificada – total o parcialmente – o emendada sin previo consentimiento de la Municipalidad de Coronel Rosales. Asimismo la aseguradora deberá comprometerse a notificar en forma fehaciente a ésta cualquier omisión de pago u otro derecho de cualquier naturaleza en que incurriese el tomador – asegurado principal – que pudiere resultar causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión de contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial ello con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias antedichas bajo apercibimiento de no suspenderse, caducar o producirse la rescisión o pérdida de vigencia de la póliza – en forma total o parcial – hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación requerida.-
Artículo 12º: En el supuesto de que el locatario no restituya a la Municipalidad de Coronel Rosales la tenencia de la unidad al vencer el término contractual pactado y autorizado, se hace pasible del pago de una multa diaria, equivalente al diez por ciento (10%) del valor locativo, a favor del Municipio desde el día siguiente al convenido para el vencimiento y hasta la fecha del efectivo reintegro de la tenencia del bien a la Municipalidad.-
Artículo 13º: El Municipio para el caso de abandono manifiesto de la locación por parte del locatario podrá penetrar directamente en el bien locado con inspector de intervención a tomar razón del estado del bien, debiendo realizar prolijo inventario de las cosas existentes en su interior, de aquellas que pudieren pertenecer al locatario y pudiendo continuar la tenencia provisoria del bien hasta el pronunciamiento judicial definitivo o hasta tanto se acuerde la resolución del contrato.-
Artículo 14º: La resolución anticipada de la locación se regirá por lo determinado por el Artículo 1217 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación.-
Artículo 15: Exíjase al pretenso locatario la constitución de garantía real o seguro caución afectados al contrato de locación que por el presente se autoriza a suscribir para afianzar las obligaciones a su cargo (canon locativo, impuestos y tasas provinciales y municipales, etc.) la cual deberá mantenerse vigente durante toda la duración de la relación contractual y su eventual prórroga.-
Artículo 16º: Dispóngase la obligatoriedad del pretenso locatario de devolución del inmueble en muy buena condición de uso al momento de su restitución, libre de toda ocupación y/o estructura a excepción de aquella que habiendo sido colocada por el autorizado, la municipalidad a través del área de intervención pertinente decidiere mantener por su funcionalidad.-
Artículo 17º: Desígnase como Autoridad de Aplicación de la contratación que por el presente se autoriza a la Secretaría de Economía por intermedio de la Dirección de Recaudación Municipal.-
Artículo 18º: Apruébase el contrato de locación marco que como Anexo I a la presente se agrega y que forma parte de la misma.-
Artículo 19º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.