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2023 vigentes

Ordenanza nº4200

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norberto
2023 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4200


Artículo 1º: Adhesión. La Municipalidad del Distrito de Coronel Rosales adhiere a la Ley Provincial 15.296 en todos sus términos.-

Artículo 2°: Ámbito de Aplicación. Establézcase la capacitación obligatoria en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñan en el ámbito público municipal (ya sea de injerencia municipal, provincial o nacional), en todas sus funciones y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los poderes del Estado Ejecutivo y Legislativo del Municipio.-

Artículo 3°: Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo debe designar la Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación tendrá las funciones y facultades que la Ley Provincial N° 15.296 le acuerda. La autoridad de aplicación determinará a los agentes alcanzados por la obligatoriedad estipulada en la presente norma.-

Artículo 4°: Órganos de implementación. El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante deben crear o designar sus órganos de implementación dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-

Artículo 5°: Recursos para su aplicación. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ordenanza durante el año de su entrada en vigencia.-

Artículo 6°: Participación de las personas con discapacidad. La Autoridad de Aplicación y los órganos de implementación deben instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de organizaciones vinculadas a la temática y personas con discapacidad en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos, así como también en el dictado de las capacitaciones.-

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

 

Ordenanza nº4202

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norberto
2023 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4202


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 23º de la Ordenanza Nº 3.591, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 23º: Los vehículos afectados al presente régimen no podrán tener una antigüedad mayor a trece (13) años contados a partir de su inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del Automotor. Acontecido el vencimiento, y dentro de un plazo de tres (3) meses, el permisionario deberá reemplazar el vehículo vinculado por otro que dé cumplimiento a las exigencias establecidas conforme Art. 22º; y cuya antigüedad no podrá exceder de diez (10) años respecto su inscripción inicial por ante el Registro de la Propiedad del automotor. Se podrá cambiar el vehículo en todo momento siempre y cuando la antigüedad no exceda de la indicada en el párrafo anterior. Una vez incorporado, y previo pago de las tasas correspondientes a cambio de unidad y habilitación de nuevo vehículo establecidas conforme ordenanza fiscal impositiva vigente; el nuevo vehículo quedará habilitado para la prestación del servicio de remis por el plazo pendiente hasta el cumplimiento de los trece (13) años desde la inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del automotor”.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

Ordenanza nº4203

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norberto
2023 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4203


Artículo 1º: Otórguese la autorización solicitada por parte del Presbítero Manuel Adán Caraballo, DNI Nº 31.316.616, a la señora Adriana Damiano DNI Nº 22.976.263 coordinadora de la Pastoral Social Punta Alta y a la señorita Rocío Zamora DNI Nº 38.407.177, responsable del comedor Nudo a Nudo para la construcción de la ermita que se ubicará en la Plaza Evita, del Barrio Laura, adyacente al polideportivo ubicado en Falucho e Hipólito Yrigoyen.-

Artículo 2°: El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1º será solventado por las personas y/o entidades solicitantes. Respecto a la construcción, la misma deberá realizarse a criterio de la Secretaría de Obras y Planeamiento, o la que en un futuro la reemplace, contemplando riesgos potenciales y cumpliendo con las normas de seguridad vigentes. Asimismo, deberá realizar el mantenimiento del espacio circundante a dicha construcción.-

Artículo 3°: La construcción no podrá ser modificada, ni total ni parcialmente, sin la autorización de la Secretaría de Obras y Planeamiento, o la que en el futuro la reemplace. Esto no solo se refiere a la forma, sino también a los tratamientos de superficie y base de la construcción, como así también respecto a cualquier otra intervención que suponga alterar su estética y visión.-

Artículo 4°: Se incorpora como Anexo I, a los efectos descriptivos, el expediente C-10/2023 que incluye el modelo de la estructura a construirse.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

 

ANEXO I

Ordenanza nº4204

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norberto
2023 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4204


Artículo 1º: Desafectar del uso asignado por el Artículo 38º de la Ordenanza Municipal Nº 3592 y modificatorias al inmueble municipal ubicado en calle Colón sobre la mano derecha de circulación entre calles Rivadavia y Bernardo de Irigoyen de la ciudad de Punta Alta.-

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a alquilar al Señor Rubén Norberto Quiroga D.N.I. 12.070.979, por el lapso máximo de tres (3) años – con opción a prórroga por dos (2) años más desde el vencimiento del plazo originario - el inmueble detallado en el Artículo 1º para su afectación al desarrollo y explotación del proyecto comercial (Café al paso) presentado por el interesado y cuyos antecedentes obran en estas actuaciones”.-

Artículo 3º: Los plazos fijados en el Artículo 2º caducarán automáticamente, sin necesidad de intervención judicial ni interpelación extrajudicial y sin generar obligación alguna para la Municipalidad.-

Artículo 4º: Se faculta al Departamento Ejecutivo a fijar el canon locativo mensual el cual no podrá ser inferior en ningún período al establecido en el Artículo 28º y sgtes. Del Decreto Provincial 9533/80.-

Artículo 5º: El pago del canon locativo mensual fijado deberá ser efectuado por el locatario del 01 al 05 de cada mes en cuenta de titularidad de la Municipalidad de Coronel Rosales, la mora producirá de pleno derecho por el sólo vencimiento de los plazos sin necesidad alguna de intimación previa y los alquileres adeudados devengarán un interés punitorio por cada día de retraso equivalente al 1 y ½. vez la Tasa Activa Restantes Operaciones que liquida el Bando de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a 30 días. El Municipio podrá rechazar el pago del alquiler que no vaya unido al interés devengado hasta la fecha de pago.-

Artículo 6º: Se prohíbe al locatario a) ceder, transferir o sublocar en forma total o parcial el inmueble locado; b) Ceder, transferir o transmitir en forma total o parcial el contrato de locación que por el presente se autoriza; c) Darle al inmueble un destino distinto al que por éste acto se autoriza, vale decir el de afectación al proyecto comercial presentado (Café al paso), salvo expresa autorización expedida al efecto por el Departamento Ejecutivo. Si por cualquier circunstancia el locatario violara alguna de estas prohibiciones el presente contrato quedará resuelto automáticamente por su exclusiva responsabilidad.-

Artículo 7º: El locatario no podrá hacer y/o efectuar ningún tipo de reformas en el inmueble locado que no hayan sido expresamente analizadas y aprobadas por la Secretaría de Obras del Municipio y tengan intrínseca relación con el proyecto a desarrollar, su habilitación municipal y su giro comercial y los gastos que las mismas demandaren, de autorizarse su ejecución, serán íntegramente costeados por el locatario, quedando las reformas y/o modificaciones en beneficio de la propiedad y, consecuentemente, de la Municipalidad de Coronel Rosales. La Secretaría de Obras podrá efectuar las observaciones, intervenciones y órdenes que estime pertinentes respecto de las modificaciones, mejoras, etc. a realizar por el locatario e inspeccionar su ejecución a través de la intervención de los inspectores municipales del área.-

Artículo 8º: Serán a cargo del locatario los gastos que demande el buen mantenimiento del inmueble, como ser arreglo de canillas, cambio de vidrios rotos, pintura en general del inmueble, arreglo de cerraduras, etc. es decir, todo lo necesario para que el inmueble se mantenga en buenas condiciones de uso y habitabilidad.-

Artículo 9º: Los consumos de energía eléctrica, gas natural, agua corriente así  como  la  Tasa de  Servicios  Urbanos  (TSU)  y  demás  impuestos,  tasas, derechos,  etc.  que  correspondan  al  desarrollo  comercial  a  explotar   por  el interesado serán soportados en su totalidad por el locatario.-

Artículo 10º: Serán a cargo del locatario el pago total de los impuestos que graven o pudieran gravar el contrato de locación a suscribirse debiendo pagar el impuesto de sellos correspondiente dentro del plazo legal vigente.-

Artículo 11º: El Municipio no se responsabilizará por los daños causados por siniestros de cualquier tipo al locatario, su grupo y bienes de trabajo y a eventuales terceros que frecuenten la propiedad debiendo contar, a tales fines, con el correspondiente seguro de cobertura  de daños y responsabilidad civil por un monto no inferior al $10.000.000 el cual, anualmente deberá actualizarse en la misma proporción que se incrementare el IPC según informe del INDEC al momento en que se cumpla cada año contractual y deberá tener como co-asegurado adicional a la Municipalidad de Coronel Rosales o en su caso con endoso a favor de esta última, manteniendo cubierta por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, muerte, daños y/o perjuicio causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución contractual; y por todo reclamo judicial  y gastos de cualquier naturaleza en relación con ello, siempre por el monto asegurado y límite de franquicia aceptado. La póliza de responsabilidad civil a tomar con relación al contrato deberá contar con a) Inclusión de responsabilidad cruzada con alcance a la Municipalidad, Locatario y sus dependientes, contratistas, subcontratistas, etc.; b)  Renuncia a los beneficios de exclusión, división y derecho de repetición contra la Municipalidad de Coronel Rosales; c) Renuncia del asegurado y de la aseguradora a la subrogación en contra de la Municipalidad de Coronel Rosales y d) Clausula de “Notificación” conforme la cual la póliza tomado no pueda ser anulada, modificada – total o parcialmente – o emendada sin previo consentimiento de la Municipalidad de Coronel Rosales. Asimismo la aseguradora deberá comprometerse a notificar en forma fehaciente a ésta cualquier omisión de pago u otro derecho de cualquier naturaleza en que incurriese el tomador – asegurado principal – que pudiere resultar causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión de contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial ello con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias antedichas bajo apercibimiento de no suspenderse, caducar o producirse la rescisión o pérdida de vigencia de la póliza – en forma total o parcial – hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación requerida.-

Artículo 12º: En el supuesto de que el locatario no restituya a la Municipalidad de Coronel Rosales la tenencia de la unidad al vencer el término contractual pactado y autorizado, se hace pasible del pago de una multa diaria, equivalente al diez por ciento (10%) del valor locativo, a favor del Municipio desde el día siguiente al convenido para el vencimiento y hasta la fecha del efectivo reintegro de la tenencia del bien a la Municipalidad.-

Artículo 13º: El Municipio para el caso de abandono manifiesto de  la locación por parte del locatario podrá penetrar directamente en el bien locado con inspector de intervención a tomar razón del estado del bien, debiendo realizar prolijo inventario de las cosas existentes en su interior, de aquellas que pudieren pertenecer al locatario y pudiendo continuar la tenencia provisoria del bien hasta el pronunciamiento judicial definitivo o hasta tanto se acuerde la resolución del contrato.-

Artículo 14º: La resolución anticipada de la locación se regirá por lo determinado por el Artículo 1217 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación.-

Artículo 15: Exíjase al pretenso locatario la constitución de garantía real o seguro caución afectados al contrato de locación que por el presente se autoriza a suscribir para afianzar las obligaciones a su cargo (canon locativo, impuestos y tasas provinciales y municipales, etc.) la cual deberá mantenerse vigente durante toda la duración de la relación contractual y su eventual prórroga.-

Artículo 16º: Dispóngase la obligatoriedad del pretenso locatario de devolución del inmueble en muy buena condición de uso al momento de su restitución, libre de toda ocupación y/o estructura a excepción de aquella que habiendo sido colocada por el autorizado, la municipalidad  a través del área de intervención pertinente decidiere mantener por su funcionalidad.-

Artículo 17º: Desígnase como Autoridad de Aplicación de la contratación que por el presente se autoriza a la Secretaría de Economía por intermedio de la Dirección de Recaudación Municipal.-

Artículo 18º: Apruébase el contrato de locación marco que como Anexo I a la presente se agrega y que forma parte de la misma.-

Artículo 19º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

Ordenanza nº4205

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norberto
2023 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4205


Artículo 1º: Prohíbase en todo el Distrito de Coronel Rosales la conducción de cualquier vehículo impulsado a motor (térmico o eléctrico) a quien registre un resultado del test de alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre. Así también está prohibido conducir a quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias de acuerdo a la ley 13927 y sus modificatorias.-

Artículo 2º: Modifíquese la Ordenanza 1999 en su Artículo 194º el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 194º: CONDUCIR CON FACULTADES ALTERADAS: 

a) El que condujere en estado de alteración psíquica, de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes será sancionado con una multa de VEINTE (20) a DOSCIENTOS (200) módulos. 
b) Se prohibirá conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre un resultado de test de alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre aplicándose las sanciones según lo establecido en la Ley 13927 y sus modificatorias”.

Artículo 3º: Declárase al Distrito de Coronel Rosales como “Distrito de tolerancia Alcohol CERO al conducir”.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión sobre la vigencia la presente a los efectos de la concientización pública de la misma mediante todos los canales informativos que se encuentren a su alcance.-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

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