EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4200
Artículo 1º: Adhesión. La Municipalidad del Distrito de Coronel Rosales adhiere a la Ley Provincial 15.296 en todos sus términos.-
Artículo 2°: Ámbito de Aplicación. Establézcase la capacitación obligatoria en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñan en el ámbito público municipal (ya sea de injerencia municipal, provincial o nacional), en todas sus funciones y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los poderes del Estado Ejecutivo y Legislativo del Municipio.-
Artículo 3°: Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo debe designar la Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación tendrá las funciones y facultades que la Ley Provincial N° 15.296 le acuerda. La autoridad de aplicación determinará a los agentes alcanzados por la obligatoriedad estipulada en la presente norma.-
Artículo 4°: Órganos de implementación. El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante deben crear o designar sus órganos de implementación dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
Artículo 5°: Recursos para su aplicación. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ordenanza durante el año de su entrada en vigencia.-
Artículo 6°: Participación de las personas con discapacidad. La Autoridad de Aplicación y los órganos de implementación deben instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de organizaciones vinculadas a la temática y personas con discapacidad en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos, así como también en el dictado de las capacitaciones.-
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.