EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4233
Artículo 1º: Dispónese con carácter obligatorio a toda persona física o jurídica que comercialice bienes o preste servicios para consumo o uso final dentro del Partido de Coronel Rosales la exhibición en sitio destacado y visibles al público una oblea que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
“CONSULTAS Y RECLAMOS. Ante cualquier duda o reclamo comunícate con la O.M.I.C. –Oficina Municipal de información al Consumidor de Coronel Rosales- llamando al 02932-430833, enviando un correo electrónico a
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo mediante la Oficina Municipal de Información al Consumidor determinará el tipo, tamaño, forma y cantidad de obleas que deberá exhibir cada local comercial, conforme la actividad desarrollada.-
Artículo 3º: Quedan exceptuados de la presente ordenanza los puestos de artesanos y ferias de emprendedores.-
Artículo 4º: Los comercios que por su giro habitual de actividad se vean imposibilitados de cumplir con la exhibición de las obleas podrán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal autorización para su utilización en un formato diferente, siempre que el mismo cumpla con la finalidad para la que fue creada. En caso de ser autorizado, el titular del comercio correrá con los gastos que demande la confección de la oblea con el formato propuesto.-
Artículo 5º: Las obleas podrán imprimirse desde el sitio web oficial de la Municipalidad de Coronel Rosales una vez cumplimentados los trámites de habilitación comercial correspondientes. Asimismo, el departamento ejecutivo pondrá a disposición de los proveedores las mismas a través de la OMIC en los días y horarios de atención de dicha oficina. -
Artículo 6º: En caso de deterioro de la oblea, el titular del comercio deberá realizar su reemplazo dentro del plazo de 72 hs. hábiles imprimiéndola nuevamente de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5º.-
Artículo 7º: Los proveedores de bienes y servicios que también comercialicen mediante la modalidad electrónica, telefónica, domiciliaria o a distancia, sin perjuicio de la colocación de las obleas en sus locales deberán tomar los recaudos necesarios para informar el contenido de lo previsto en el artículo 1 de la presente ordenanza a quienes lo adquieran. -
Artículo 8º: La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-
Artículo 9º: La falta de cumplimiento a la presente Ordenanza será penada en la primera infracción verificada con advertencia. Constatado que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles no se regulariza su cumplimiento se aplicará una multa de 10 (DIEZ) A 50 (CINCUENTA) MODULOS. –
Artículo 10º Se adjunta en Anexo modelos de oblea.-
Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese. Dese al Boletín Municipal, Hecho Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
ANEXO I

