EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3787
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 94º de la Ordenanza 1999, Código de Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 94º: Arrojar aguas servidas en la vía pública en lugares donde existe red cloacal, será sancionado:
a) Cuando proviniere de viviendas, con multa de QUINCE (15) a CUARENTA (40) módulos.-
b) Cuando provinieren de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales, con multa de VEINTE (20) a CINCUENTA (50) módulos y/o clausura hasta QUINCE (15) días.
c) Cuando proviniere de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales, con multa de CIEN (100) a DOS MIL (2000) módulos y/o clausura de hasta NOVENTA (90) días”.
Artículo 2º: El importe recaudado por los Artículos 94º y 95º del Código de Faltas será afectado al financiamiento del Fondo de Destape de Pozos Ciegos Para Familias dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal –o del área que a futuro asuma el control del mismo.-
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.