EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3785

 

Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar la convocatoria pública específica sobre el padrinazgo de los distintos sectores y subsectores del Parque San Martín, dada la intensificación de la concurrencia de los vecinos rosaleños y de otras
localidades a este espacio público y la necesidad de promover su ordenamiento territorial y la participación ciudadana en el mismo.-

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo realizará la convocatoria pública a través de los medios de comunicación y otros canales que defina, y los padrinos resultantes de la selección que se realice emprenderán las acciones de mantenimiento, conservación, embellecimiento y limpieza de los sectores/subsectores del Parque San Martín que se planifiquen en forma conjunta con las áreas pertinentes.-

Artículo 3º: Las personas o entidades que quieran participar como padrinos del parque, concurrirán a la Oficina de Atención Ciudadana o la que en un futuro la reemplace en sus funciones, para inscribirse en el correspondiente libro de registro.-

Artículo 4º: Las entidades y o personas que sean seleccionados como padrinos del Parque San Martín promoverán actividades socio educativas y recreativas abiertas a toda la comunidad, sin fines de lucro, relativas especialmente a campañas de educación ambiental, vial, para la salud, entre otras; y que promuevan, además, el sentido de pertenencia y la identidad rosaleñas. Estas actividades se consensuarán y agregarán a las que planifique el Departamento Ejecutivo.-

Artículo 5º: Las actividades mencionadas de padrinazgo en el Parque San Martín se realizarán en función de los lineamientos establecidos por la Ordenanza Nº 3556 y la supervisión del Intendente (Protección Ciudadana y Medio Ambiente), Secretaría de Gobierno (Dirección de Turismo, Dirección de Deportes, Tránsito y Transporte, Comunicación y Modernización, Área de Prensa) y la Secretaria de Obras, Servicios y Planeamiento (Departamentos de Forestación). -

Artículo 6º: Los padrinos designados deberán presentar un informe al Departamento Ejecutivo sobre las tareas que se llevarán a cabo, en cada uno de los sectores/subsectores del Parque San Martín (ANEXO I), con las siguientes orientaciones:
En el sector cultural y subsectores: primordialmente mantenimiento de césped, ornamentación y cartelería ad hoc, actividades participativas de educación ambiental, para la salud, educación para la diversidad cultural y educación vial.
En el sector gastronómico y subsectores: primordialmente mantenimiento del césped, ornamentación y cartelería ad hoc, actividades participativas de educación ambiental (RSU) educación para la salud y educación alimentaria.
En el sector infantil y subsectores: primordialmente arreglo de juegos, mantenimiento de césped, ornamentación y cartelería ad hoc, actividades participativas de educación ambiental y educación vial.
En el sector de deportes y juvenil y subsectores: primordialmente, construcción de canchas, mantenimiento del césped y cartelería ad hoc, actividades participativas de educación ambiental y educación vial; actividades de esparcimiento.

Artículo 7º: El gasto que demande el mantenimiento global, provisión de insumos necesarios, reposición de especies, equipos, así como el que devenga del personal afectado al mismo, será asumido por el padrino de cada espacio, sin perjuicio de la colaboración que pudiere prestar la Municipalidad de Coronel Rosales.-

Artículo 8º: Los subsectores que se definan para el padrinazgo del Parque San Martín serán establecidos por la Secretaria de Obras, Servicios y Planeamiento.-

Artículo 9º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza 3556 con el propósito de brindar una mayor funcionalidad a la gestión de los padrinos, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Podrán ser padrinos las entidades intermedias, sociedades, empresas, universidades, establecimientos educativos de todos los niveles del sistema educativo, asociaciones vecinales, clubes, colegios de profesionales, otras organizaciones no gubernamentales, o cualquier otra persona física o jurídica, de manera autónoma o asociada, con domicilio en el distrito o fuera él (en este último caso, considerando la relevancia socio cultural de la entidad y/o personas físicas o jurídicas)”.

Artículo 10º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.-

Artículo 11º: El Anexo I con los sectores/subsectores, forma parte de la presente.-

Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.