EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3782
modificada por ordenanza nº 4232
Artículo 1º: Adhesión. Adhiérase a la Ley Provincial N° 15.000 que regula el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2°: Sujetos comprendidos. Están obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria, remunerada u honoraria y cualquiera sea su modalidad de contratación:
Departamento Ejecutivo
a.1) Intendente;
a.2) Secretarios;
a.3) Secretario privado;
a.4) Director;
a.5) Delegado municipal
a.6) Jefe de Área;
a.7) Coordinador;
a.8) Juez de Faltas;
a.9) Secretario de Juez de Faltas;
a.10) Contador municipal;
a.11) Tesorero;
a.12) Jefe de Compras;
a.13) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes, participen en licitaciones y concursos; y jefes de personal o recursos humanos;
Departamento Deliberativo
b.1) Concejales;
b.2) Secretario Legislativo.
Artículo 3°: Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales. Apruébese el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo 4°: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación del presente Sistema de Declaraciones Juradas será establecido por la reglamentación de la presente Ordenanza.-
Artículo 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar los mecanismos necesarios a fin de hacer efectivo el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Municipio y a afectar las partidas presupuestarias necesarias a tal efecto.-
Artículo 6°: Deróguese la Ordenanza Nº 2.805 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ordenanza 4232
ANEXO ÚNICO
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES
Artículo 1°. Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales. El sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales se aplicará conforme lo establecido por el Capítulo II de la Ley Provincial N° 15.000.
Artículo 2°. Nóminas de sujetos obligados. La Autoridad de Aplicación será responsable de conformar y actualizar anualmente la nómina de sujetos obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial conforme lo establecido en el artículo 2° de la Ordenanza.
Artículo 3°. Plazos de presentación. Conforme los lineamientos establecidos en el artículo 6° de la Ley Provincial N° 15.000, los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Ordenanza, deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial inicial dentro de los treinta (30) días hábiles desde el inicio de un cargo o función. Asimismo, la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial deberá ser actualizada anualmente y presentada hasta el último día hábil del mes de agosto. Por último, los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Ordenanza deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial de cese, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación del cargo.
Para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial inicial se entenderá como el inicio de un cargo o función la fecha de asunción en el cargo.
Artículo 4°. Contenido. La Declaración Jurada Patrimonial inicial, así como sus actualizaciones anuales, deberán contener la información requerida actualizada al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior. La Declaración Jurada Patrimonial presentada al cese del cargo o función, deberá contener la información requerida actualizada a la fecha efectiva de cese.
Artículo 5º. Modalidad de presentación. Los sujetos obligados enunciados en el artículo 2° de la Ordenanza deberán presentar su Declaración Jurada Patrimonial a través de dos formularios. Un formulario contendrá los datos de carácter reservado con información sensible y el otro solamente los datos de carácter público.
Coronel de Marina Leonardo Rosales “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email:
Artículo 6º. Mecanismo de presentación. Para dar cumplimiento con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, los sujetos obligados deberán ingresar al sitio web oficial del Municipio, acceder a los formularios y completarlos electrónicamente.
Una vez completados, los sujetos obligados deberán presentarse con su Documento Nacional de Identidad ante la Autoridad de Aplicación y firmar cada formulario en presencia del funcionario autorizado o concurrir con los formularios previamente firmados con firma certificada por un Escribano Público de Registro.
La Autoridad de Aplicación extenderá una constancia que acreditará el cumplimiento de la obligación de presentación. Dicha constancia no implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la declaración jurada.
Artículo 7°. Confidencialidad y guarda. El formulario reservado de la Declaración Jurada Patrimonial deberá ser guardado en lugar seguro por la Autoridad de Aplicación durante 10 años.
Artículo 8°. Intimación. La Autoridad de Aplicación deberá intimar en forma fehaciente a los sujetos obligados que no hubieren cumplido con la obligación de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 3° de este Anexo.
El incumplimiento al deber de intimar, por parte de la Autoridad de Aplicación, será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones disciplinarias pertinentes, además de otras que pudieren corresponder.
Artículo 9°. Incumplimiento. Será considerado incumplidor y pasible de ser sancionado todo sujeto obligado que habiendo sido intimado fehacientemente no hubiere presentado la declaración jurada patrimonial de acuerdo a los plazos establecidos en los artículos 3° y 8° del presente Anexo.
Artículo 10. Publicación. Para la confección de los listados de las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas y cuya presentación se encuentre pendiente, se considerarán las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas hasta el último día hábil de noviembre de cada año.
La Autoridad de Aplicación publicará los listados de las declaraciones juradas patrimoniales presentadas y cuya presentación se encuentre pendiente durante el mes de diciembre de cada año en la página web oficial del Municipio.
Artículo 11. Acceso a la información. La Autoridad de Aplicación publicará en el sitio web oficial del Municipio las versiones digitalizadas de los formularios de declaraciones juradas con información de carácter público presentados dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de actualización anual. Sin perjuicio del plazo establecido precedentemente, podrán determinarse fechas de publicación adicionales.
Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas podrán ser consultadas por cualquier persona sin requerimiento previo.
Artículo 12. Autoridad de Aplicación. Las funciones de la Autoridad de Aplicación, además de las especificadas en el presente Anexo, serán las siguientes:
a) Determinar anualmente la nómina de sujetos obligados conforme la normativa vigente;
b) Poner a disposición de los sujetos obligados los medios necesarios para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales;
c) Delinear conforme la normativa vigente el diseño del formulario de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales;
d) Recibir y custodiar las Declaraciones Juradas Patrimoniales asegurando la seguridad y protección de la información reservada;
e) Realizar el control y seguimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas patrimoniales bajo la forma que establezca la reglamentación pertinente;
f) Garantizar la libre accesibilidad y permanencia de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas en el sitio web oficial del Municipio;
g) Ejecutar programas permanentes de capacitación y de divulgación del sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales para todas las personas alcanzadas.
h) (texto según ordenanza nº 4232) Las declaraciones juradas de años anteriores, presentadas dentro del ejercicio de la función pública, continuarán siendo acceso público debiendo mantenerse su publicación conjuntamente de las que fueran presentándose posteriormente por los sujetos obligados hasta el cese de sus funciones en el Estado Municipal-