EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3780

 

Artículo 1º: Modificase el Artículo 22º de la Ordenanza 3591, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 22°: Al momento de gestionar la licencia respectiva, los automóviles ofrecidos para su sometimiento al presente régimen deberán cumplir las exigencias establecidas en la presente Ordenanza, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su complementaria N° 26.363.
A su respecto se establece:
Modelo: No podrá superar el año (1) de antigüedad respecto de su año de inscripción inicial por ante el Registro de la Propiedad Automotor.
Carrocería:
1- Tipo sedán, cuatro (4) puertas con baúl o su versión rural.
2- Tipo rural, cinco puertas que no exceda los 1500 kg ni sea pick up.
Motor: No puede ser menor a 1.300 Cm3. Se permite una tolerancia de 50 Cm3 en menos. -
Peso mínimo: 1.100 Kg. -
Asimismo, y durante todo el periodo de afectación al presente régimen, los vehículos deberán cumplir con los requisitos que a continuación se establecen:
e) Cubiertas: Se exige que las bandas de rodamiento presenten una profundidad superior a 1,2 mm en unidades de peso inferior a 1.500 Kg y superior a 1,5 mm en unidades de peso igual o mayor al antes indicado. No podrán estar equipados con cubiertas reconstruídas o recapadas.
f) Encontrarse en perfecto estado mecánico, de acuerdo a lo establecido por el Código de Tránsito vigente y Normas Complementarias.
g) Poseer extintor de incendios de 2 ½ Kg de capacidad de potencia mínima, de tipo triclase con tarjeta autoadhesiva suministrada por comercio habilitado para su expendio de donde surja: capacidad, tipo y fecha de vencimiento de la carga.
h) Poseer botiquín de Primeros Auxilios. -
i) Poseer equipos de comunicación autorizados por la el Ente Nacional de Comunicaciones. -
j) Deberán poseer equipos de calefacción y aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento.
k) Debe contar con clara iluminación interior. -
l) Los parabrisas de seguridad, vidrios transparentes laterales y traseros serán inastillables y deberán encontrarse en perfecto estado. Encuentrase prohibido disminuir su visibilidad de fábrica mediante la aplicación de stickers de cualquier tipo,
distintos a los establecidos para su identificación conforme Artículo 24º.-
m) Poseer cinturones de seguridad para cada uno de sus ocupantes. -
n) Encontrarse en perfectas condiciones estéticas, no pudiendo presentar abolladuras de ningún tipo; deformaciones por choques; falta de pintura y/o cualquier otra anormalidad que dificulte y/o impida la óptima prestación del servicio. -
El extintor de incendios, botiquín de primeros auxilios y equipos de comunicación exigidos conforme Inc. g), h) y i) del presente; deberán encontrarse debidamente identificados mediante stickers autoadhesivos correspondiente, de donde surja su vinculación con el automóvil respectivo.-

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.