EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3745
Artículo 1º: Créase la “Comisión de Seguimiento y Articulación del Fondo Educativo”, en el Partido de Coronel Rosales, a los fines de garantizar búsqueda de consensos respecto a la definición de prioridades de inversión en el Sistema Educativo y sobre el uso del Fondo de Financiamiento Educativo, creado por la Ley Nacional Nº 26.075.-
Artículo 2º: La Comisión creada en el Artículo 1º, funcionará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante y propondrá sugerir prioridades para el destino de los fondos ingresados por la Ley de Financiamiento Educativo.
Artículo 3: Los objetivos específicos de la Comisión de Seguimiento y Articulación del Fondo Educativo son:
1. Sugerir las prioridades de inversión que presente el Sistema Educativo en el ámbito del Partido de Coronel Rosales y establecer un orden a dichas prioridades, garantizando la participación de instituciones y autoridades en la materia.
2. Elaborar un informe anual respecto a los objetivos cumplidos en cada ejercicio y establecer las urgencias para ser evaluadas en el ejercicio contiguo.
3. Determinar acciones coordinadas entre el Departamento Deliberativo y Ejecutivo Municipal para garantizar la articulación y gestionar ante los niveles de Gobierno Nacional y Provincial.
4. Controlar el destino del uso del dinero proveniente del Fondo de Financiamiento Educativo según los criterios que establece la Ley 26.075.
5. Convocar a las autoridades, instituciones, entidades o a quien se considere pertinente en función del tratamiento de las temáticas relacionadas con la educación.
Artículo 4º: La Comisión de Seguimiento y Articulación del Fondo Educativo estará integrada por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo, tres (3) integrantes del Honorable Concejo Deliberante, dos (2) del Consejo Escolar, uno (1) de la Dirección Provincial de Infraestructura (DPI), un (1) representante de cada gremio docente y no docente del Partido de Coronel Rosales y tres (3) inspectores de las distintas ramas y modalidades. Todos los cuales podrán participar de la actividad de la Comisión.-
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá facilitar a la Comisión toda la información referida al Fondo Educativo que esta solicite.-
Artículo 6º: La Comisión deberá reunirse al menos una vez al mes para el tratamiento y seguimiento del avance de los temas y elaborar un acta correspondiente a cada encuentro, donde queden asentados los temas de tratamiento y el Orden del Día de la próxima reunión. Los días y horarios de encuentro serán fijados por los miembros de la Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo en el marco de su funcionamiento.-
Artículo 7º: La Comisión deberá elaborar y difundir un informe trimestral de donde se evalúe la evolución de ejecución del Fondo, dicho informe podrá poner a consideración urgencias, sugerencias y proponer modificaciones respecto a las prioridades establecidas al comienzo del Ejercicio.-
Artículo 8º: La Comisión deberá promover el conocimiento de las obras definidas en el marco de la misma y de sus decisiones en la Comunidad Educativa del Distrito.-
Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.