EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3744
modificada por ordenanza nº 3839
modificada por ordenanza nº 3904
modificada por ordenanza nº 4040
modificada por ordenanza nº 4117
Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la instalación de "Buzones Anti Narco" en delegaciones municipales, salas médicas, y reparticiones municipales en general; en los cuales se podrá depositar por escrito el anoticiamiento de hechos verosímiles que presuman la posible comercialización de drogas ilícitas en sitios en el Distrito de Coronel Rosales.-
Artículo 2º: Será facultad del Departamento Ejecutivo el evaluar la cantidad de buzones a instalarse, el plazo de tiempo por el cual cada buzón será emplazado, los sitios donde los mismos se dispondrán y la posibilidad de celebrar convenios con instituciones a los efectos de colocar tales dispositivos en otras locaciones físicas ajenas al ámbito municipal.-
Artículo 3º: Cada buzón contará con la correspondiente leyenda que lo identifique: "Buzón Anti Narco", rezando además: "Receptor de denuncias anónimas sobre venta de drogas". Deberá constar de una boca para el ingreso de sobres con denuncias y una única compuerta de extracción de los mismos con su respectiva cerradura. El Director de Seguridad Municipal será el único poseedor de las llaves de los buzones emplazados.-
Artículo 4º: La compuerta de cada buzón deberá estar sellada con una franja de seguridad adhesiva donde consten, al menos, las firmas de los responsables de cada llave.-
Artículo 5º: Para realizar las denuncias anónimas, los interesados deberán completar el formulario o escribir en papel: el nombre del denunciado, la dirección exacta o referencia para llegar al lugar sospechado de comercialización de drogas ilícitas, agregando una breve descripción del hecho presenciado o conocido, y los horarios en que se advierte el presunto accionar delictivo. Luego se debe colocar la denuncia en sobre cerrado y depositarla en alguno de los buzones destinados a tal fin. El sobre utilizado podrá ser el provisto por el Municipio o cualquier otro.-
Artículo 6º: El Director de Seguridad del Distrito invitará a un representante de la Ayudantía Fiscal del Distrito o en su defecto a un representante de la Fiscalía de Estupefacientes y a dos integrantes de la Comisión de Seguridad y Defensa Civil del Honorable Concejo Deliberante – designados por sus Concejales integrantes- al momento de realizar la apertura periódica de los buzones. Se procederá a la rotura de la faja de protección y a la apertura del buzón ante la presencia de los tenedores de las llaves, labrándose un acta donde constará:
1- Personas presentes;
2- Número de sobres extraídos;
3- Constancia de que el buzón de denuncias quedó vacío;
4- Personas responsables de realizar la denuncia;
Coronel de Marina Leonardo Rosales “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
5- Hora de cierre del buzón;
Cerrado el buzón de denuncias se fajará la compuerta de extracción con firma de los poseedores de las llaves y de los presentes que quieran hacerlo.-
Artículo 7º: Una vez abiertos los buzones, se procederá a analizar el contenido de los sobres, la verosimilitud de los hechos y de corresponder la realización de la denuncia pertinente.-
Artículo 8º: El plazo de apertura de cada buzón será dispuesto por el Director de Seguridad Municipal, no pudiendo ser mayor a un periodo de 30 días corridos a su última revisión o emplazamiento.-
Artículo 9º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las acciones necesarias a los fines de que la comunidad esté informada sobre esta herramienta y sobre cómo se deben efectuar las denuncias.-
Artículo 10º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza dentro de un plazo de NOVENTA días corridos desde su Promulgación.-
Artículo 11º: (DEROGADO POR ORDENANZA 4117)
Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.