EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3723

 

Artículo 1º: Prohíbase en todo el territorio del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales la práctica y utilización de la fractura hidráulica del subsuelo (fracking) como técnica de extracción y explotación de gas de petróleo no convencional (shale gas).-

Artículo 2º: Prohíbase el uso y aprovechamiento del agua situada en acuíferos y napas subterráneas del Distrito de Coronel Rosales cuando la misma pretenda ser empleada en el proceso de la fractura hidráulica o técnica similar.-

Artículo 3º: El control de la observancia de la presente norma estará a cargo de la Secretaría de Obras de la Municipalidad de Coronel Rosales. Todas las autoridades locales con competencia en la materia, velarán por el concreto y correcto cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos anteriores quedando facultadas para que, en el marco de sus prerrogativas legales, dispongan las medidas necesarias a fin de evitar o paralizar las obras que atentan contra lo dispuesto en esta Ordenanza.-

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.