EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3722


Texto actualizado de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 4077, en virtud de la Ley Provincial Nº 14.519, relacionada con la correcta denominación de las personas con discapacidad

Artículo 1º: Las personas con discapacidad tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos que realice, auspicie o intervenga de cualquier manera la Municipalidad de Coronel Rosales.-
             
Artículo 2º: El acompañante de la persona con discapacidad, tendrá una bonificación de un cincuenta por ciento (50%) en el valor de la entrada o su equivalente como admisión.-

Artículo 3º: A los fines previstos en la presente, se deberá reservar un número de localidades destinadas a personas con discapacidad equivalente al uno por ciento (1%) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo.  El acompañante no será tomado en cuenta para calcular este porcentaje y el lugar asignado para las mencionadas localidades deberá estar identificado para discapacitados.-

Artículo 4º: Para acceder a los beneficios de este régimen, se deberá exhibir el certificado de discapacidad vigente, expedido por autoridad competente.-

Artículo 5º: Las boleterías o lugares habilitados en donde se expendan las entradas para los espectáculos a los que se refiere el Artículo 1º, deberán publicar, en forma clara y visible “ACCESO GRATUITO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. Esta misma información deberá incorporarse a toda promoción o publicidad de los mismos.-

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. 


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.