EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 3619
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 109 inciso a) de la Ordenanza N° 1999 (Código de Faltas) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
La falta de elementos e instalaciones de seguridad contra incendio o la existencia de elementos incompletos o deficientes, será sancionada:
a) En industrias o actividades similares a éstas y establecimientos rurales con multa de CIEN (100) a MIL (1000) módulos y/o clausura hasta TREINTA (30) días.
b) En inmuebles afectados a otros usos, con multa de DIEZ (10) a TREINTA (30) módulos y/o clausura de hasta DIEZ (10) días.
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese. Dese al Boletín Municipal, Hecho Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOSMIL DIECISEIS.-