EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3618

 
ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Nacional de manejo del Fuego N° 26.815/2012 cuyo ámbito de aplicación abarca la totalidad del Territorio Nacional.

ARTÍCULO 2: La autoridad de aplicación en el Distrito de Coronel Rosales según lo establece el Art. 12, inc. A de la Ley 26.815 será el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Defensa Civil quien activará todos los mecanismos necesarios para afrontar la asistencia.

ARTÍCULO 3: La autoridad de aplicación designará por jurisdicción al Jefe de Bomberos, quien en el territorio tendrá el mando de la decisión de las medidas a adoptar, teniendo como prioridad velar por la seguridad de la población en general y de las personas afectadas al combate de incendios, según lo establece el Art. 4, apartado a, inc. 2 de la Ley 26.815.

ARTÍCULO 4: El Jefe de Bomberos tiene como funciones las atribuciones y responsabilidades que le confiere el Art. 13 de la Ley 26.815.

ARTÍCULO 5: Los cortafuegos deberán realizarse en los sectores donde la proliferación de malezas genere posibilidad de riesgo ígneo. Entiéndase por cortafuegos a las franjas libres de vegetación y/o materiales combustibles, que impidan la propagación horizontal del fuego y al mismo tiempo permita llegar a la zona de incendio con mayor rapidez.  

a) VÍAS FÉRREAS: la autoridad de aplicación comunicará a las empresas a cargo del servicio que cumplan con el desmalezado del mismo.  

b) SOBRE RUTAS NACIONALES Y PROVINCIALES pavimentadas, el cortafuegos deberá extenderse desde la línea de alambrados hasta la distancia reglamentariamente establecida por las Leyes Nacionales y Provinciales respectivamente como banquina.  

c) SOBRE LAS CALLES Y/O CAMINOS VECINALES PROVINCIALES los cortafuegos deberán tener un ancho no menos de 4 metros y de 17 metros en total contando el asfalto. Los mismos, podrán realizarse en forma mecánica o mediante la aplicación de herbicidas en tiempo y forma, con el fin de reducir la masa de los pastizales.  

d) Los cortafuegos en las MEDIANERAS podrán realizarse en forma conjunta, en tiempo y forma, entre vecinos, productores o propietarios, a los fines de dar cumplimiento a la presente norma.  

e) Los cortafuegos de las POBLACIONES RURALES (casas, galpones, depósitos de combustible, etc.) deberán tener un ancho no menos a 20 metros.  

f) En las zonas donde hay ELECTRIFICACIÓN RURAL, se mantendrán limpias las áreas donde están colocados los transformadores y fusibles aéreos. Las tareas de limpieza deberán ser realizadas por las prestadoras del servicio.

ARTÍCULO 6: La autoridad de aplicación podrá coordinar con particulares, asociaciones de productores y vecinos un plan integral contra la propagación de incendios.

ARTÍCULO 7:   Obligaciones particulares:
a) Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido algún incendio tiene la obligación de comunicar a la autoridad más cercana (101, Delegación Municipal, Bomberos, etc.)
b) Toda persona deberá cumplir con la Ordenanza 3510 antes de iniciar actividades con fuego
c) Facultase al Departamento Ejecutivo a cobrar a los titulares de dominio que no cuentan con el respectivo cortafuego, las horas de trabajo de la maquinaria Municipal, y/o gastos generales por servicio con referencia a la Fiscal Impositiva Municipal y el recupero de los gastos por la intervención de bomberos de la zona, si estos fueran requeridos por bomberos intervinientes en caso de siniestro.

ARTÍCULO 8: De las sanciones. 
La sanción impuesta a los titulares de dominio por incumplimiento de realizar cortafuegos será el equivalente a lo establecido en la Ordenanza N° 1999, art. 109 inc. a).

ARTÍCULO 9: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- 


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.