EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3607
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 138º de la Ordenanza 1999, CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 138º: El daño causado a árboles, plantas, sus tutores, monumentos, columnas de iluminación semáforos, bancos asientos, juegos infantiles, garitas, refugios peatonales u otros elementos existentes en plazas, parques, calles, caminos o paseos públicos, así como la fijación de cartelería o la realización de pegatinas y/o pintadas en los mismos será sancionada con una multa de DIEZ (10) a QUINIENTOS (500) módulos, la multa se aplicará sin perjuicio de reparar el daño.
Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.