EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3604
Artículo 1º: Crease dentro de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el Centro de Denuncias Vecinales para el Cuidado del Medio Ambiente.
Artículo 2º: El Centro de Denuncias Vecinales para el cuidado del Medio Ambiente, deberá contar con una línea telefónica de contacto ciudadano a disposición, así como una dirección de correo electrónico y un link específico dentro del Portal Web oficial Municipal.
Artículo 3º: El Centro de denuncias vecinales recepcionará por medio de su dirección de correo electrónico y/o el link web correspondiente fotografías de vehículos con detalle de su dominio cuando se tratare de un vehículo particular, y/o rotulación identificatoria cuando se tratare de una unidad perteneciente a una empresa u ente público, al momento de cometer infracciones a la ordenanza 1999, previstas en el Título II capítulos I,II Y III de la misma debiendo elevarse por el denunciante un texto explicativo de las imágenes y la ubicación geográfica en donde se realizó el registro de las mismas.
Artículo 4º: Los archivos recibidos en función del artículo precedente serán remitidos por el Centro de Denuncias creado por la presente al área municipal de control que disponga el Departamento Ejecutivo, a los efectos de la constatación de las eventuales faltas y el labrado posterior de las actas correspondientes disponiendo luego la remisión de las mismas al Tribunal de Faltas Municipal, para la aplicación de las sanciones que fuera estimadas por el Juez de Faltas.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá considerar la utilización de las imágenes enviadas al Centro de Denuncias Vecinales para el cuidado del Medio Ambiente, como elementos ilustrativos en futuras campañas de concientización pública en favor de la protección del medio ambiente, desalentando infracciones a la ordenanza 1999.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá publicitar por todos los medios que se encuentren a su alcance el funcionamiento y operatividad del Centro de Denuncias Vecinales para el cuidado del Medio Ambiente.
Artículo 7º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, confeccionará un mapeo de las denuncias recibidas a los efectos de su posterior utilización para optimizar los controles y tareas de saneamiento pertinentes en el Distrito, dicha recopilación deberá ser enviada al Honorable Concejo Deliberante para su toma de conocimiento en concordancia con la remisión del Presupuesto Municipal.
Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.