EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3581 


ARTICULO 1º: Los servicios de transporte contratados que se desarrollen dentro de los límites en el partido de Coronel Rosales se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza. 

ARTICULO 2º: Se entiende por servicio de transporte contratado, aquel que se realiza para atender - en forma exclusiva -  las necesidades de traslado de determinados sectores de la población, desde y con destino a establecimientos industriales, comerciales, y otro tipo de entidades, mediante la concertación de contratos celebrados - directa o indirectamente  - con los usuarios.-

ARTICULO 3º: La Dirección de Inspecciones  municipal y el Departamento Contralor Impositivo  serán  los encargados  de los trámites de habilitación, registro y control de los servicios de transporte legislados en esta Ordenanza.

ARTICULO 4º: Para la habilitación como servicio contratado se requerirá: 
a) Nota de solicitud de acuerdo a modelo provisto por el Municipio
b) Datos del solicitante: En caso de empresas unipersonales datos personales del titular. En el caso de empresas: Copia certificada de los estatutos y datos personales de sus máximas autoridades, con copia del instrumento de designación de las mismas. En caso de sociedades en formación, además de lo anterior, deberán acreditar haber ingresado el trámite de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
c) Acreditación de propiedad del o los vehículos a afectar al servicio. Se solicitarán como mínimo los siguientes datos: Marca, modelo, motor, chasis y patente de las unidades a autorizar.
d) Certificado de la inspección técnica respectiva (V.T.V. u otras que se establezcan por reglamentación) 
e) Original y copia de Contrato de prestación de servicios de transporte respectivo, con firmas debidamente certificadas y constancia de pago de los sellados del caso.-
f) Datos impositivos (Constancia de inscripción en AFIP y Dirección de rentas provincial) y previsionales.
g) Seguros de responsabilidad civil del transportista con respecto a terceros y hacia cosas de terceros. Se acreditará mediante presentación de pólizas respectivas, las que deberán determinar fechas de vigencia de las mismas
h) Certificado de antecedentes expedido por autoridad competente. 

ARTICULO 5º: Para la autorización de las unidades a ser afectadas como servicio contratado se requerirá:
a) Vehículo tipo minibús o modelo utilitario adaptado; con capacidad hasta 21 asientos excluidos el del conductor y el del acompañante. 
b) Vehículos tipo ómnibus, con capacidad mayor a 30 asientos, excluidos el del conductor y acompañante 
c) Vehículo Modelo correspondiente al año en curso, no pudiendo superar los quince  (15) años de antigüedad máxima para su permanencia en el servicio.
d) Contar con las condiciones de seguridad exigidas por las reglamentaciones vigentes
e) La estructura de los vehículos deberá ajustarse a las características comunes y usuales aceptadas ya en el transporte de pasajeros.
f) Deberán contar con las condiciones, dispositivo y complementos que contribuyan a la seguridad, comodidad, higiene y confort.
g) Cada vehículo deberá tener salidas  de emergencia, con dispositivos que permitan su accionar desde el interior de la unidad.
h) Todo vehículo estará provisto de un extintor de incendios de potencia adecuada a la capacidad de aquellos. 

ARTÍCULO 6º: Será obligación del titular de servicio contratado:
a) Mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento la/s unidad/es afectadas al servicio
b) Abonar las tasas y/o derechos que correspondan de acuerdo a la Ordenanza fiscal e impositiva vigente
c) Comunicar todo cambio respecto a la documentación presentada en ocasión de la solicitud de habilitación
d) Mantener las unidades afectadas en perfecto estado de higiene y desinfección, respetando las disposiciones vigentes en la materia.
e) Exhibir ante la autoridad competente en toda ocasión que le sea requerida, el certificado de habilitación.
f) Instalar en cada vehículo autorizado la inscripción SERVICIO CONTRATADO MUNICIPALIDAD DE CORONEL  ROSALES - que permita su visibilidad desde el exterior, mediante una oblea autoadhesiva. 

ARTICULO 7º: La habilitación como servicio contratado subsistirá mientras el titular no solicite su baja o se produzca la  caducidad del modelo.

ARTICULO 8º: La Dirección de Inspecciones  Municipal llevará un Registro en el que constará el legajo de cada titular de servicio contratado con los siguientes datos mínimos:
a) Datos del titular 
b) Contratos de prestación debidamente sellados y legalizados; en copia Certificada.-
c) Cantidad, características y detalle de las unidades afectadas al servicio, incluyendo seguros, VTV y condiciones higiénicas. 
d) Sectores beneficiados por el servicio
e) Cantidad aproximada de personas que utilizan los servicios.
f) Las modificaciones posteriores a la habilitación, incluyendo en ésta la incorporación o cambio de unidades afectadas, actualizaciones de seguros, VTV y desinfecciones. 

ARTICULO 9º: Serán consideradas faltas sujetas a sanción:
a) Realizar servicios sin autorización o habilitación
b) Por no realizar el servicio ajustado al régimen para el cual fue autorizado o habilitado
c) Por no reunir las condiciones de higiene y seguridad en sus unidades 
d) Por no suministrar a la autoridad de aplicación los datos, informes y actualizaciones que les sean requeridas 
e) Por no concurrir a las citaciones emanadas de la autoridad de aplicación o Juzgado de Faltas
f) Por afectar al servicio vehículos no autorizados 
g) Por retirar vehículos en forma definitiva, sin la comunicación respectiva
h) Por afectar vehículos en deficientes condiciones de seguridad, conservación y funcionamiento.
i) Por falta de higiene y desinfección en los vehículos
j) Por no renovar pólizas de seguros y VTV 
k) Por no comunicar la dotación de personal afectado a los servicios

ARTICULO 10º: Establézcanse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento 
b) Multa 
c) Inhabilitación temporaria

ARTICULO 11º: Las acciones por presuntas infracciones al régimen de la presente Ordenanza serán promovidas al juzgado de Faltas Municipal, quien será la autoridad competente en materia de justicia de faltas.

ARTICULO 12º: El funcionario que compruebe una infracción labrará acta en formularios provistos por la autoridad competente, que deberá contener los elementos necesarios para determinar: 
a) Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho punible 
b) La naturaleza y circunstancias del mismo
c) Nombre y domicilio del imputado 
d) Nombre y domicilio de los testigos que hubieran presenciado el hecho
e) Disposición legal presuntamente infringida
f) Nombre y cargo del o los funcionarios actuantes. Un duplicado del acta se le entregará al titular o representante de la empresa prestataria o responsable directo de la falta.

ARTICULO 13º: La autoridad competente procederá a notificar al imputado a los efectos que este haga valer sus derechos.
 
ARTÍCULO 14º: Conductores: El titular deberá comunicar a la autoridad de aplicación nómina de conductores afectados a los servicios. 
Con respecto a los conductores se requerirá:
a) autorización del titular del vehículo para conducir el mismo 
b) certificado de antecedentes expedido por autoridad competente 
c) Libreta Sanitaria
e) Fotocopia de licencia de conductor, con categoría habilitante.

ARTICULO 15º: Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte de la provincia de Buenos Aires, en todas las cuestiones no legisladas por la presente Ordenanza. 

ARTICULO 16º: La habilitación como servicio contratado no implicará ni asegurará en ningún caso, la exclusividad de rutas o recorridos.-

ARTICULO 17º: No será de aplicación toda ordenanza o disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 18º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.