EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3580
Artículo 1º: Créese el Concejo Municipal del Celíaco de Coronel Rosales, que estará integrado de la siguiente manera:
• Titular de la Secretaría de Salud y Acción Social del Municipio o quien se designe.
• Titular de la Secretaría de Desarrollo Municipal o quien se designe.
• Un representante de cada Bloque político que integre el H.C.D.
• Dos representantes de la Filial Coronel Rosales (Adherida a ACA).
• Director del Hospital Municipal “Eva Perón" de Coronel Rosales o quien se designe
• Director de Bromatología o quien se designe.
• Director de Turismo o quien se designe.
Artículo 2º: A los efectos de esta Ordenanza, se considera celíaco a toda persona con trastorno intestinal provocado por la intolerancia crónica al gluten de trigo, avena, cebada y centeno (TACC). La única manera de asegurar la salud del celíaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de GLUTEN.
Artículo 3º: Serán funciones del Consejo Municipal del Celíaco de Coronel Rosales:
• Asesorar al Departamento Ejecutivo, en las propuestas para la implementación de políticas relativas a la detección, atención, promoción, equiparación de oportunidades y al control estricto de los alimentos, por parte de la Dirección de Bromatología, de los comercios que elaboren y vendan alimentos para personas con celiaquía, en el ámbito del Partido de Coronel Rosales.
• Proponer al Departamento Ejecutivo planes, programas y acciones para el sector en cuestión.
• Orientar al Departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas Y registro de las personas con celiaquía.
• Elaborar diagnósticos locales, procurando la detección de aquellas personas celíacas que necesiten atención social, a fin de procurar proveer en forma total o parcial, según su situación socio-económica, los recursos médicos y alimentarios necesarios para el sostenimiento de su salud.
• Promover la toma de conciencia comunitaria acerca de la celiaquía, mediante las normas de difusión que se crean oportunas.
• Establecer mecanismos y criterios de coordinación entre las Instituciones Escolares del Partido, especialmente las que tienen comedores escolares.
• Coordinar criterios y acciones con los entes provinciales y nacionales con incumbencia en el tema.
• Implementar con el Ejecutivo cursos de capacitación para la elaboración y almacenamiento de alimentos para celíacos.
Artículo 4º: El Consejo designará de entre sus miembros un Coordinador y un Secretario, que tendrán a cargo la organización de las sucesivas reuniones de cuyas deliberaciones y resoluciones se labrará el acta correspondiente de cada reunión.
Artículo 5º: El Consejo se renovará por mitades, pudiendo los miembros ser reelectos por dos períodos más, y ser sustituidos antes de finalizar su mandato si el Consejo así lo determina.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo proyectará las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta norma.
Artículo 7º: El Consejo Municipal del Celíaco de Coronel Rosales elevará informes al Departamento Ejecutivo y al HCD cuando éstos lo requieran.
Artículo 8º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Declarase de Interés Municipal el 5 DE MAYO “Día Internacional de la Celiaquía” y las actividades que se lleven a cabo en la ciudad con motivo de esta conmemoración.
Artículo 9º: Envíese copia de la presente, a la Filial Coronel Rosales, adherida al ACA (Asociación Celíaca Argentina).
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.