EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3580


Artículo 1º:  Créese el Concejo Municipal del Celíaco de Coronel Rosales, que estará integrado de la siguiente manera: 
•   Titular de la Secretaría de Salud y Acción Social del Municipio  o quien se designe. 
•   Titular de la Secretaría de Desarrollo  Municipal o quien se designe. 
•   Un representante de cada Bloque político que integre el H.C.D.
•   Dos representantes de la  Filial Coronel Rosales (Adherida a ACA).
•   Director del Hospital Municipal “Eva Perón" de Coronel Rosales o quien se designe
•   Director de Bromatología o quien se designe. 
•   Director de Turismo o quien se designe.

Artículo 2º: A los efectos de esta Ordenanza, se considera celíaco a toda persona con trastorno intestinal provocado por la intolerancia crónica al gluten de trigo, avena, cebada y centeno (TACC). La única manera de asegurar la salud del celíaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de GLUTEN.

Artículo 3º: Serán funciones del Consejo Municipal del Celíaco de Coronel Rosales:
•    Asesorar al Departamento Ejecutivo, en las propuestas para la implementación de políticas relativas a la detección, atención, promoción, equiparación de oportunidades y al control estricto de los alimentos, por parte de la Dirección de Bromatología, de los comercios que elaboren y vendan alimentos para personas con celiaquía, en el ámbito del Partido de Coronel Rosales.
•    Proponer al Departamento Ejecutivo planes, programas y acciones para el sector en cuestión.
•    Orientar  al Departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas Y registro de las personas con celiaquía. 
•    Elaborar diagnósticos locales, procurando la detección de aquellas personas celíacas que necesiten atención social, a fin de procurar proveer en forma total o parcial, según su situación socio-económica, los recursos médicos y alimentarios necesarios para el sostenimiento de su salud. 
•    Promover la toma de conciencia comunitaria acerca de la celiaquía, mediante las normas de difusión que se crean oportunas. 
•    Establecer mecanismos y criterios de coordinación entre las Instituciones Escolares del Partido, especialmente las que tienen comedores escolares. 
•    Coordinar criterios y acciones con los entes provinciales y nacionales con incumbencia en el tema.
•    Implementar con el Ejecutivo cursos de capacitación para la elaboración y almacenamiento de alimentos para celíacos.

Artículo 4º: El Consejo designará de entre sus miembros un Coordinador y un Secretario, que tendrán a cargo la organización de las sucesivas reuniones de cuyas deliberaciones y resoluciones se labrará el acta correspondiente de cada reunión.

Artículo 5º: El Consejo se renovará por mitades, pudiendo los miembros ser reelectos por dos períodos más, y ser sustituidos antes de finalizar su mandato si el Consejo así lo determina.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo proyectará las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta norma.

Artículo 7º: El Consejo Municipal del Celíaco de Coronel Rosales elevará informes al Departamento Ejecutivo y al HCD cuando éstos lo requieran.

Artículo 8º: Solicitar al Departamento Ejecutivo  Declarase de Interés Municipal el 5 DE MAYO  “Día Internacional de la Celiaquía” y las actividades que se lleven a cabo en la ciudad con motivo de esta conmemoración.

Artículo 9º: Envíese copia de la presente, a la Filial Coronel Rosales, adherida al ACA (Asociación Celíaca Argentina).

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.