EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3510
Artículo 1º: Prohíbese la quema no controlada de pastizales o de cualquier otro tipo de vegetación en todo el distrito de Coronel Rosales, que no fuere previamente autorizada por la Autoridad de Aplicación. Estableciendo como única quema permitida aquella denominada Prescripta.
Artículo 2º: Establézcanse las siguientes definiciones:
• QUEMA PRESCRIPTA: Es la técnica de encendido efectuada bajo condiciones tales que permiten suponer que el fuego se mantendrá dentro de un área determinada.
• INCENDIOS DE INTERFASE: Aquellos que se desarrollan en áreas de transición entre zonas urbanas y rurales, donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación.
Artículo 3º: Reconócese como Autoridad de Aplicación al Ejecutivo Municipal a través de la Coordinación de Defensa Civil en conjunto con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Punta Alta y Pehuén-Có.
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación expedirá autorizaciones de Quema Prescripta, las que serán otorgadas en forma impresa, bajo formularios predeterminados, en orden a la adopción, mínimamente, de las siguientes medidas:
a) Que concurra un viento inferior a una velocidad establecida, con una temperatura del aire máxima y una humedad relativa ambiente mínima determinada.
b) Será fijado el intervalo de tiempo mínimo entre una y otra quema, las horas de inicio permitidas; la cantidad de personas mínimas que pueden concurrir previstas de elementos para iniciar la ignición; los vehículos; medios de comunicación a efectos de dar aviso al Cuerpo de Bomberos y todo otro elemento de seguridad necesario a ser provisto por el interesado.
c) Las tareas se ejecutarán en todos los casos en sentido contrario al viento, previéndose que el área a quemar sea rodeado con fuego en el menor plazo posible y que no se hayan producido cambios en la dirección del viento de más de ciertos grados en las últimas horas.
d) La obligación ineludible de los responsables de la quema de acreditar la realización previa de caminos cortafuegos perimetrales, determinada por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, en las superficies a ser quemadas.
e) Un plan operativo de combate contra incendios y la acreditación de los elementos mínimos necesarios para el efecto.
f) La comunicación oportuna, previa a la realización de la quema, a todos los colindantes del terreno en que tendrá lugar la quema y a la Autoridad de Aplicación.
g) La Autoridad de Aplicación no podrá autorizar quemas simultáneas en extensiones colindantes y establecerá siempre el número máximo de hectáreas a ser quemadas.
Los mínimos y máximos de los factores enunciados serán establecidos por la Autoridad de Aplicación, en relación a las características geográficas y climáticas de cada zona.
Además, las solicitudes de autorización de quemas deberán contener, como mínimo y sin perjuicio de las medidas mencionadas a priori, la siguiente información:
a) Datos del Responsable de la explotación del predio.
b) Datos del Titular del dominio.
c) Consentimiento del titular del dominio si éste no lo fuera.
d) Identificación del predio en el que se desarrollará la quema.
e) Objetivo de la quema y descripción de la vegetación y/o residuos de vegetación que se desea eliminar.
f) Técnicas a aplicar para el encendido, control y extinción del fuego.
g) Medidas de prevención y seguridad a aplicar para evitar la dispersión del fuego y resguardar la salud y seguridad pública.
h) Fecha y hora propuesta de inicio y fin de la quema, con la mayor aproximación posible.
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación deberá diseñar un formulario que
contenga campos suficientes para cumplimentar toda la información solicitada en el Artículo 4º, y el mismo podrá ser llenado en forma conjunta por el vecino y la Autoridad de Aplicación, que deberá asesorar en la materia.
En el mismo habrá un campo especial donde quede expresa la autorización correspondiente.
La Autoridad de Aplicación deberá facilitar una línea telefónica para que la aplicación de la presente Ordenanza pueda realizarse mediante cita previa telefónica en el lugar de la quema.
Artículo 6º: Infracciones y Sanciones.
Se aplicarán multas de 5 a 300 módulos a quienes, para realizar la quema, no se sometieren a los requisitos establecidos en la presente y a quienes a pesar de haberse sometido a ella:
a) Efectuaren quemas sin haber obtenido la autorización correspondiente.
b) Cumplieran deficientemente las medidas autorizadas.
c) Desacataran, de alguna forma, las disposiciones previstas en los Artículos 1º y 4º de la presente Ordenanza.-
Artículo 7º: Los fondos por imposición de infracciones y sanciones serán destinados en un Sesenta y Cinco por Ciento (65%) a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Punta Alta y Pehuen Có, según se haya producido el incendio en la jurisdicción correspondiente a cada una y se depositarán en las cuentas bancarias habilitadas por ambas y un Treinta y cinco por Ciento (35%) a la Dirección de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de Gobierno Municipal.
Artículo 8º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a convenir con las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la forma de transferir los importes recaudados por infracciones y sanciones, la que tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 9º: Toda persona que tenga conocimiento de la existencia de un foco ígneo que pueda producir o haya producido un incendio rural o forestal está obligado a formular inmediatamente la denuncia a la autoridad más próxima y ésta a receptarla. Toda persona física o jurídica que cuente con cualquier medio de comunicación, deberá transmitir con carácter de urgente las denuncias que se formulen.
Artículo 10º: La presente entrará en vigencia en un plazo de 60 días a partir de la sanción por este Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 11º: Deróguese toda otra ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.