EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3508
Artículo 1°: Adherir por medio de la presente a la Ley 13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, de la Provincia de Buenos Aires con sus respectivas modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 300/05.
Artículo 2º: Crease el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niño del partido de Coronel Rosales.
Artículo 3°: El Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños del partido de Coronel Rosales, tendrá por misión la elaboración del Plan de Acción para la Protección Integral de los citados derechos a nivel territorial que refleje la concertación de acciones y la optimización de recursos, según el marco normativo a nivel provincial y municipal establecido al respecto.
Artículo 4°: Será competencia del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño:
1. Realizar un diagnostico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones, así como los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial.
2. Diseñar el plan de acción intersectorial territorial para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con prioridades y metas a cumplir.
3. Monitorear el cumplimiento del plan y en su caso realizar las adecuaciones que resulten menester para su mejor funcionamiento.
4. Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el plan tendiente a lograr su concreción.
5. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante, proponiendo el desarrollo de acciones en los ámbitos de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la proyección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
6. Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los niños, niñas y adolescentes, en base a los criterios y estándares establecidos por la autoridad de aplicación de la ley.
7. Colaborar en el funcionamiento del o de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos mediante medidas concertadas que promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales, de manera que garanticen el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los servicios públicos en tiempo y forma.
8. Participar en la selección de iniciativas que se presenten al fondo de proyectos innovadores, promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de apoyo a la familia, en función de los criterios formulados por la autoridad de aplicación y de las prioridades fijadas por el plan de acción local.
9. Difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes por todos los medios y/o canales de comunicación que se estimen necesarios y convenientes a tales fines.
10. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los derechos.
11. Monitorear la utilización de los recursos destinados a los programas que tengan por finalidad la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el distrito de Coronel Rosales.
12. Informar a la Autoridad de Aplicación de la presente sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de los recursos necesarios, así como de todo dato estadístico vinculado a la problemática dentro del Municipio.
13. Dictar su reglamento interno y disponer las modificaciones que estime menester.
Artículo 5°: El Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales está conformado por:
1.- Un (1) Representantes de cada una de las siguientes áreas del Departamento Ejecutivo Municipal: Secretaria de Hacienda, Secretaria de Gobierno, Secretaria de Salud y Acción Social, Dirección de Acción Social, Dirección de Deportes, Dirección de Cultura, y toda otra dependencia municipal de interés a los fines de esta ley.
2.- Seis (6) representantes del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales siendo uno por cada uno de las Comisiones Permanentes que se conforman en el seno del mismo.
3.- Un (1) representante de cada una de las organizaciones sociales con sedes o funcionamiento en el ámbito territorial del Municipio de Coronel Rosales con personería jurídica que tengan por objeto el desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas a los derechos de los niños, niñas, adolescentes y la familia, inscriptas en el Registro Único de Organizaciones e Instituciones de Infancia y Adolescencia” que se creara por la presente.
4.- Un (1) representante de cada organización de defensa de derechos humanos con personería jurídica con funcionamiento en el ámbito territorial del Municipio
5.- Un (1) representante por cada Universidad con sede o funcionamiento en el ámbito territorial del Municipio de Coronel Rosales.
6.- Un (1) representante de cada uno de los Colegios Profesionales que tengan injerencia en la materia, con jurisdicción en el Partido de Coronel Rosales.
7.- Un (1) representante de los niños, adolescentes y familias a quienes se les brindará apoyo técnico y de capacitación para que conformen sus propias organizaciones y elijan representantes ante el Consejo.
8.- Un (1) representante de cada uno de los sindicatos con personería gremial con ámbito de actuación distrital
9.- Un (1) representante del Hospital Municipal Eva Perón, del Centro Provincial de Atención a las Adicciones (CPA), de la Jefatura Distrital Educativa, del Consejo Escolar, del Juzgado de Paz de Coronel Rosales, de la Asesoría de Incapaces del Departamento Judicial de Bahía Blanca, del Fuero Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca, del Fuero de Familia del Departamento Judicial de Bahía Blanca, de la Comisaría de la Mujer y la Familia del partido de Coronel Rosales y todo otro representante de organismos de instancia nacional, provincial o municipal que sea procedente incorporar.
Artículo 6°: La función de los miembros del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales será ad – honorem - y se considerará de interés público y relevante.
Artículo 7°: La Secretaría de Salud y Acción Social del Municipio será la Autoridad de Aplicación de la presente, debiendo adoptar los cursos de acción necesarios para el funcionamiento del consejo, resultando la Dirección de Acción Social Municipal el órgano administrativo del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. A tales efectos la Autoridad de Aplicación de la presente, será la que determina la acreditación de organizaciones e instituciones de carácter público y privado que se inscriban en el registro creado a tal efecto.
Artículo 8°: Las organizaciones sociales e instituciones de carácter público o privado pertenecientes al partido de Coronel Rosales cuyo trabajo se relaciona con la Defensa y Promoción de Derechos Niño, Niñas y Adolescentes, que deseen formar parte del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño deberán estar inscriptas y acreditarse en el Registro que se creará a tal fin.
Artículo 9°: La Secretaria de Salud y Acción Social, a través de la Dirección de Acción Social, llevará adelante las acciones necesarias tendientes a brindar asesoramiento a todas aquellas organizaciones de la sociedad civil e instituciones de carácter público o privado que pretendan la inscripción y acreditación en el mencionado registro, así como su incorporación al Consejo de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales.
Artículo 10º: Crease el “Registro Único de Organizaciones e Instituciones de Infancia y Adolescencia del partido de Coronel Rosales”, en el cual deberán inscribirse las organizaciones que tienen trabajo efectivo con niños, niñas y adolescentes en el Partido y todas aquellas Instituciones y Organizaciones a que haga referencia al reglamento que se adjunta a la presente como anexo I en el que deberán inscribirse dentro de los treinta (30) días de promulgada esta norma.
Artículo 11º: A los efectos del artículo anterior el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar a publicidad los alcances de la presente y de la inscripción en el registro correspondiente por los medios de comunicación que se estime menester.
Artículo 12°: El o los Servicios Locales de Promoción y Protección de los derechos del Niño en el partido de Coronel Rosales tendrán las siguientes funciones establecidas en la Ley Provincial Nº 13298 y sus respectivas modificatorias y el decreto 300/05 y demás normativas dictadas a tales efectos:
1.- Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño.
2.- Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño.
3.- Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención.
4.- Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia; de la oferta de servicios y prestaciones.
5.- Diseñar el Plan de Acción Intersectorial del territorio para la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes convocando a las Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a la temática de la Niñez.
6.- Monitorear el cumplimiento del Plan y en su caso proponer las modificaciones que estime menester
7.- Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
8.- Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante de Coronel Rosales, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.
9.- Difundir los derechos de los niños y adolescentes, así como recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
10.- Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.
11.- Todas aquellas otras funciones destinadas al mejor cumplimiento de la presente
Artículo 13°: El o los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño contarán con un equipo técnico profesional con especialización temática, integrado como mínimo por:
1.- Un (1) psicólogo
2.- Un (1) abogado
3.- Un (1) trabajador social
4.- Un (1) médico
Artículo 14°: El o los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales deben disponer, entre otros, de los siguientes programas de promoción establecidos en la Ley Provincial Nº 13298 y modificatorias, y demás estipulaciones establecidas en el Decreto 300/05 y demás normas dictadas al efecto:
1.- Programas de identificación.
2.- Programas de defensa de derechos.
3.- Programas de formación y capacitación.
4.- Programas recreativos y culturales.
5.- Programas de becas y subsidios.
6.- Demás programas que resulten necesarios implementar
Artículo 15°: El o los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales deben disponer, entre otros, de los siguientes programas de protección establecidos en la Ley Provincial Nº 13298 y modificatorias, y demás estipulaciones establecidas en el Decreto 300/05 y demás normas dictadas al efecto:
1.- Programas de asistencia técnico jurídica.
2.- Programas de localización.
3.- Programas de orientación y apoyo.
4.- Programas socio-educativos para la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad.
5.- Programas de becas.
6.- Programas de asistencia directa, cuidado y rehabilitación.
7.- Demás programas que resulten necesarios implementar
Artículo 16°: El o los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño, desarrollaran medidas de protección integral de derechos, cuando se produce, en perjuicio de uno o varios niños, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se refiere este artículo, puede provenir de la acción u omisión de personas físicas o jurídicas.
Artículo 17°: A los efectos de la presente, y siendo una política de estado municipal la protección de los Derechos del Niño, los integrantes del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales, deberán ser incorporados al plantel permanente de empleados municipales, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal efectuar las incorporaciones y adecuaciones presupuestarias que al efecto resulten menester.
Artículo 18°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la implementación de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que resulten menester conforme las necesidades de la población del distrito de Coronel Rosales.
Artículo 19: Disponer la obligación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de elevar a este Honorable Cuerpo el y/o los convenios suscriptos y/o los que se formalicen a futuro con autoridades provinciales a los fines del funcionamiento del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de los Niños en nuestro distrito, de acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 22 de la Ley 13298 y modificatorias y Decreto 300/05 y demás normativa dictada al efecto, todo ello para su análisis y ratificación.
Artículo 20°: Apruébese el anexo I, que forma parte integrante de la presente, como Reglamento Provisional del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales. El mismo regirá hasta que las Autoridades constituidas del aludido Consejo disponga su aprobación y/o modificación total o parcial.
Artículo 21°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
GFL.
ANEXO I
REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CORONEL ROSALES.
Artículo 1°: Establecese que el primer encuentro del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales, deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) días de concluida la inscripción en el registro que se crea por la presente norma, debiendo ser convocado por primera vez por el Señor Intendente Municipal. A tales efectos la Autoridad de Aplicación de la presente norma, notificará a las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas, inscriptas y acreditadas al momento de la convocatoria, en el Registro de Organizaciones creados por la presente, el lugar y fecha de realización del encuentro. Las sucesivas convocatorias se efectuaran conforme lo decida el Concejo que se crea por esta norma
Artículo 2°: La Dirección de Acción Social del Municipio es el órgano administrativo del Consejo de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Coronel Rosales, siendo sus funciones las siguientes:
a) Realizar las notificaciones necesarias en cada convocatoria del Consejo Local.
b) Llevar y actualizar una base de datos de las organizaciones que integran el Consejo Local conformada por los datos de los representantes titulares y suplentes de cada una, el correo electrónico, teléfonos de contacto, la dirección postal de la organización y todo aquel dato de interés y relevancia para el contacto
c) Redactar el orden del día para cada reunión del Consejo Local, de conformidad a los temas propuestos por los integrantes de ese órgano.
d) Asentar y llevar al día las reuniones en un libro de actas.
e) Llevar adelante el libro de asistencias, en el cual constarán las firmas de cada uno de los presentes en cada reunión.
f) Toda otra función que sea de interés a los fines del funcionamiento del Consejo Local.
Artículo 3°: El Consejo Local se reunirá mensualmente, aunque podrán establecerse otras instancias de reunión extraordinarias de ser necesarias y cuando las circunstancias determinen la necesidad de la reunión. A los efectos de las reuniones ordinarias se fijara el calendario anual de reuniones conforme el criterio que al efecto se adopte.
Artículo 4°: Las resoluciones y/o medidas a adoptar por parte del Consejo de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales se adoptaran por simple mayoría de votos. En caso de empate en las votaciones decidirá el presidente, que en esta situación, contara con doble voto.
Artículo 5°: El Consejo de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales adoptara una presidencia por simple mayoría de votos de los miembros presentes del mismo, la que se renovara anualmente no pudiendo la misma ser integrada por miembros del Departamento Ejecutivo así como tampoco del Concejo Deliberante.
Artículo 6°: No podrán integrar el Consejo de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales como representantes titulares o suplentes de cualquiera de las organizaciones sociales o instituciones públicas o privadas:
1.- Quienes registren condena y/o procesos penales por delitos dolosos.
2.- Quienes se encuentren inscriptos como deudores alimentarios o morosos en los distintos registros existentes o a crearse en el ámbito municipal, provincial y nacional.
3.- Quienes se encuentren sometidos/as a alguna de las medidas dispuestas en el Art. 7 incs. A y B y concordantes con la Ley Provincial N° 12.569 y/o la normativa que la reemplace a futuro.
4.- Quienes se encuentren en infracción a las disposiciones referidas al trabajo juvenil y quienes infrinjan la prohibición del trabajo infantil, todo ello de conformidad a la normativa vigente en la materia.
5.- Quienes hayan vulnerado los derechos personalísimos de los niños, niñas y adolescentes descriptos en la Ley 13.298 y ello haya sido constatado judicialmente por la autoridad competente.
6.- Quienes hayan sido condenados por delitos contra la administración pública y no hayan sido rehabilitados.
7.- Quienes se encuentren procesados y/o condenados por delitos de Lesa Humanidad.
Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación de la presente será competente para resolver la registración o rechazo de cada una de las Instituciones y Organizaciones en el Registro Único de Organizaciones e Instituciones de Infancia y Adolescencia del partido de Coronel Rosales.
Artículo 8°: A los efectos del presente, las modificaciones y/o enmiendas al mismo serán resueltas por simple mayoría de votos de los miembros presentes del Consejo de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del partido de Coronel Rosales.
Artículo 9°: El Consejo Local se encuentra facultado para adoptar todas otras aquellas medidas conducentes y direccionadas a la mejor aplicación del presente marco normativo.
Artículo 10°: De Forma.