EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 3495
ARTICULO 1- : Créase el “Registro de Artistas Locales del Partido de Coronel Rosales” dependiente de la Dirección de Cultura municipal.
Dicho Registro estará formado por artistas locales que se encuadren dentro de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
El “Registro de Artistas Locales del partido de Coronel Rosales” deberá ser publicado y actualizado mensualmente en la página web oficial del municipio, además de estar disponible para cualquier persona que lo requiera.
ARTICULO 2- : Se considerará “artista local” a los efectos de la presente ordenanza, todo ciudadano con domicilio real en el Partido de Cnel. Rosales, con una residencia en él, no menor a un año anterior a la inscripción en el Registro de Artistas., que se desempeñe en alguna de las actividades culturales que se enuncian a continuación: actuación, música, danzas, artes plásticas, artes visuales y escritura.
Las actividades indicadas precedentemente, no son de carácter taxativo, sino meramente enunciativo, quedando a criterio de la autoridad de aplicación, la interpretación de aquellas actividades que se adecuen a la denominación “Artista Local”.
Los criterios de interpretación por parte de la autoridad de aplicación para la inclusión de “Artistas Locales” en el Registro que crea la presente, serán lo más amplios posibles, en la medida que no se afecte el espíritu de esta ordenanza.
ARTÍCULO 3- : Del Registro de Artistas Locales: Son objetivos del registro:
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a. Plantear un mapa artístico de la ciudad a partir de un relevamiento a través del registro voluntario de los artistas, que permita la constitución de una base de datos amplia;
b. aprovechar las nuevas tecnologías como modo de difusión del arte local;
c. facilitar el acceso a la información;
d. subsanar las dificultades ante la necesidad de rastrear la ubicación de artistas y sus obras para su estudio, exhibición, difusión o publicación
e. Apoyar las manifestaciones culturales que afirmen la identidad local.
f. Garantizar una gestión cultural pública participativa por medio de mecanismos que garanticen el diálogo permanente entre el Estado y la Sociedad.
g. Promover el potencial de artistas, artesanos y demás creadores de cultura popular como expresión del patrimonio vivo e intangible de la Provincia.
h. Fortalecer la presencia cultural del Municipio en los escenarios regionales, provinciales y nacionales.
ARTÍCULO 4- : La Dirección de Cultura municipal, o el órgano que la reemplace en el futuro, será la autoridad de aplicación de esta ordenanza y estará a cargo de las promociones, estímulos y/o producciones artísticas locales; la creación y actualización del “Registro de Artistas Locales” y la proposición de métodos conducentes a generar mecanismos de participación para la recepción, análisis y selección de solicitudes de inscripción.
El registro de Artistas Locales deberá estar abierto para la inscripción de los postulantes todo el año calendario
ARTICULO 5.- : Las producciones artísticas, culturales y de espectáculos públicos que se desarrollen en dependencias Municipales o que sean solventadas en todo, o en parte por el Estado Municipal, implicarán obligatoriamente, la contratación como mínimo de un 50 % de “Artistas Locales”, conforme lo establecido en el articulado de la presente ordenanza.
ARTICULO 6.- : El mínimo establecido en el artículo precedente se aplicará teniendo en cuenta la programación anual de cada dependencia municipal (sala de exposiciones, actos públicos al aire libre o en lugares cerrados, festivales y/o eventos análogos), quedando a consideración de la autoridad de aplicación la selección de los “Artistas Locales” para cada evento.
La Autoridad de aplicación deberá, sin perjuicio del criterio de selección, posibilitar la participación en eventos o espectáculos públicos de la mayor cantidad de “Artistas Locales” inscriptos en el Registro.
ARTICULO 7- : Cuando el Departamento Ejecutivo municipal habilite un local que tenga relación con el turismo y/o la cultura (hotel, local de terminal de ómnibus, puesto de turismo, emprendimiento turístico, bares, pubs, locales bailables, bibliotecas, centros de residentes y en general ámbitos donde se realicen espectáculos de carácter público o privado) se le notificará por escrito al propietario, tenedor o poseedor sobre la conveniencia de exhibir obras y producciones de artistas locales, para favorecer y estimular la política local de desarrollo del turismo, entregándosele en ese acto, una copia con la nómina de artistas locales que integran el registro.
ARTICULO 8- : La Municipalidad de Coronel Rosales estará autorizada a realizar convenios con entidades (cooperativas, sociedades de fomento, instituciones privadas) que resulten beneficiosos para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO 9- : Se establece por medio de la presente ordenanza, que todos los años, durante el mes de julio, mes aniversario de la ciudad cabecera deberá efectuarse en lugares adecuados para tal fin, una muestra plástica y pictórica de los artistas locales inscriptos en el Registro.
ARTICULO 10- : Financiamiento. Sin perjuicio de asignación de otros fondos, afectase al “fondo de financiamiento cultural para artistas locales” destinado a fomentar y promover acciones tendientes al desarrollo de las actividades culturales de todas las disciplinas artísticas y al costo que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza:
a) El 3% del presupuesto anual asignado a “Políticas de Promoción, Coordinación y Gestión Cultural”
b) el 75% de la recaudación por la tasa derecho por espectáculo público
c) Los aportes que se gestionen ante organismos provinciales, nacionales e internacionales
d) El aporte de instituciones públicas o privadas.
e) Otro tipo de valores que tiendan a incrementar el fondo.
ARTÍCULO 11 -: Fíjase como montos mínimos de contratación de artistas locales por parte del municipio de Coronel Rosales, los siguientes:
MÚSICOS
SOLISTA: 30% del básico categoría inicial del escalafón municipal.
GRUPO DE HASTA 6 INTEGRANTES: 60% del básico categoría inicial del escalafón municipal.
GRUPO DE MAS DE 6 INTEGRANTES: 90% del básico categoría inicial del escalafón municipal.
ACTORES – COMPAÑÍA DE DANZAS
UNIPERSONAL: 30% del básico categoría inicial del escalafón municipal
GRUPO DE HASTA 6 INTEGRANTES ESTABLES: 60% del básico categoría inicial del escalafón municipal.
GRUPO DE MAS DE 6 INTEGRANTES ESTABLES: 90% del básico categoría inicial del escalafón municipal.
ARTICULO 12 -: Los montos mínimos establecidos en el artículo anterior podrán ser disminuidos en un 10% por cada presentación y/o espectáculo, cuándo la misma incluya al menos dos presentaciones y/o espectáculos con el mismo artista o grupo en el mismo año calendario.
ARTICULO 13-: El Departamento Ejecutivo informará semestralmente a la Comisión de Turismo, Cultura y Deporte del Honorable Concejo Deliberante el movimiento de las actualizaciones del Registro y del Fondo de Financiamiento.
ARTICULO 14-: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.