EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 3494
Artículo 1º: Adhiérase a la ley 14.037 de la Provincia de Buenos Aires y su respectiva reglamentación.
Artículo 2º: La Municipalidad de Coronel Rosales adoptará las acciones que resulten menester a fin de garantizar la realización de los procedimientos establecidos en la norma mencionada en el artículo 1º de la presente.
Artículo 3º: Remítase copia de la presente Ordenanza al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, al Presidente del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires y al Director Ejecutivo del Consejo Provincial de Teatro Independiente.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.