EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3471
Articulo 1º: Modifíquese el Artículo 8º de la Ordenanza 2009/89 que quedara redactado de la siguiente manera:
“Será obligación de los propietarios frentistas mantener las veredas limpias sin yuyos ni malezas y, en caso de estar embaldosadas, las mismas deberán ofrecer buenas condiciones de tránsito considerandose deterioradas aquellas que tengan faltantes y/o roturas. En el caso de realizarse obras privadas o públicas es obligatoria la reconstrucción de las mismas a cargo de quien ejecute la obra. El contratista deberá suscribir con el Departamento Ejecutivo, previo a la realización de los trabajos, un contrato que determine específicamente esta obligación y el plazo de finalización. Toda empresa de servicios públicos no Municipal que realizare por sí o por terceros una obra que afecte el estado original de las aceras será responsable o solidariamente responsable con quien ejecutare los trabajos de los establecido por la presente Ordenanza y concordantes.
Queda prohibido la acumulación de basura, residuos forestales y otros enseres en veredas por parte del frentista a empresas públicas o privadas sólo se podrá efectuar esta tarea a través de un contenedor adecuada para tal fin.
Queda prohibida la instalación de canteros en las veredas, con excepción de aquellos autorizados por el Artículo 3º inciso B de la Ordenanza Nº 1489 y únicamente cuando estén a nivel de la acera”.-
Articulo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.