EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3470
Articulo 1º: Autorícese a los Bomberos Voluntarios de Coronel Rosales, a delimitar como zona de estacionamiento restringido y exclusivo para sus vehículos de emergencia, vehículos particulares de bomberos afectados a servicios o disponibles en el Cuartel, durante las 24 horas del día, los 365 días del año, a la extensión correspondiente a la vereda impar del Cuartel desde el número 583 de calle Mitre hasta el inicio del ingreso al Cuartel, y en la vereda par desde el Nº 524 hasta el Nº 502.
Articulo 2º: Los vehículos autorizados a estacionar en el lugar mencionado en el Artículo 1º deberán exhibir, en su interior, autorización expedida por la Municipalidad de Coronel Rosales.
Articulo 3º: La marcación y cartelería correrán por cuenta de la Institución, debiéndose realizar conforme a las normas que aportará la Dirección de Inspecciones.
Articulo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.