EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3445
Artículo 1º: La Municipalidad de Coronel Rosales adhiere al Programa de “OPERADORES DE CALLE”, implementado por la Secretaría de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el marco del fortalecimiento del Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño y cuya descripción como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el ACTA DE ADHESION AL PROGRAMA DE OPERADORES DE CALLE, que como anexo II forma parte integrante de la presente y enviar posteriormente el instrumento suscripto a este Honorable Cuerpo para su oportuna ratificación.
Artículo 3º: Disponese que una vez que el Departamento Ejecutivo Municipal adhiera al programa y suscriba al correspondiente acta de adhesión que se menciona en el artículo 2 de la presente y el mismo sea convalidado por este Honorable Cuerpo, implementará a nivel local el “Programa Operadores de Calle” como una política de prevención para detectar y abordar con inmediatez territorial situaciones de vulnerabilidad en que pudieran encontrarse niñas, niños y jóvenes que requieran de la articulación de los recursos del sistema de Promoción y Protección de derechos a nivel Provincial y Municipal y a la vez promover el compromiso de la comunidad en su conjunto.
Artículo 4º: EL Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación de la presente procederá a la apertura de un Registro a fin que se inscriban todas aquellas personas físicas o jurídicas – en este último caso a través de los representantes que las mismas seleccionen - que expresamente manifiestan su voluntad de actuar como OPERADORES DE CALLE en el marco de la presente.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal gestionara ante la Secretaría de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y por su intermedio a través del equipo técnico de la Dirección Provincial de Programas y Promoción Comunitaria, los medios y recursos necesarios para capacitar a través de talleres sobre asistencia, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, a los Operadores de Calle seleccionados y propuestos por el municipio.
Artículo 6º: Sera autoridad de aplicación de la presente la Secretaria de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Coronel Rosales la que establecerá los parámetros de selección que resulten menester a los fines de designar los operadores de calle para el partido de Coronel Rosales.
Artículo 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester a fin de dar cumplimiento a la presente.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADO POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.