EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3442


Artículo 1º: Implementar en el Distrito de Coronel Rosales el Programa “Partido con playas y parques libres de humo.

Artículo 2º: Todos los establecimientos e instituciones públicos y privados con playas, balnearios o superficies descubiertas o semi cubiertas en contacto directo con el litoral marítimo o con acceso al mismo, deberán establecer un sector para “no fumadores” de al menos un 30% de dichas áreas. De igual manera y según se establezca vía reglamentaria, deberán implementarse sectores para “no fumadores” en parques, plazas, paseos y espacios donde existan circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes.

Artículo 3º: Destínese una porción de por lo menos el 50% del sector de playas habilitadas al público a espacios para “No Fumadores”, delimitándose con cartelería apropiada los mismos.

Artículo 4º: Queda prohibido fumar o mantener encendidos cigarrillos, tabaco, u otros productos hechos con tabaco en todos los espacios destinados para “No Fumadores”

Artículo 5º: Queda prohibido el ofrecimiento, venta y/o distribución gratuita de cigarrillo, tabaco u otros productos hechos con tabaco y la publicidad de dichos productos en todo el ámbito de los establecimientos e instituciones a que hace referencia el artículo 2º, y en los sectores de playa delimitados según el artículo 3º de la presente norma.

Artículo 6º: Todos los establecimientos e instituciones a que hace referencia el artículo 2º deberán tener, en lugares visibles, cartelería que indique la sectorización para no fumadores con la consecuente prohibición. En los sectores donde se permita fumar deberán colocarse o distribuirse ceniceros entre los fumadores, a los fines de evitar que se arrojen paquetes, colillas y demás residuos contaminantes al medio ambiente.

Artículo 7º: Los fumadores que violen la prohibición de fumar en las áreas establecidas en los artículos 2º y 3º ya sea fumando o manteniendo cigarrillos encendidos, deberán abonar de 1 a 3 módulos en concepto de multas, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.

Artículo 8º: Los propietarios o responsables fiscales de las instalaciones mencionadas en el artículo 2º que no exijan a sus concurrentes el cumplimiento de las disposiciones  de esta ordenanza serán pasibles de aplicación de una multa que se graduará entre 3 y 5 módulos con más la sanción especial de clausura si hubiere reincidencia.

Artículo 9º: Por vía reglamentaria se determinará la eximición de sanción para aquellos propietarios o responsables fiscales de los establecimientos alcanzados por la presente norma que demuestren de manera fehaciente de haber instado a sus visitantes al cumplimiento de la prohibición de fumar en espacios no autorizados.

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo difundirá, a través de los medios de comunicación locales, la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza y las sanciones derivadas de su incumplimiento.

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADO POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.