EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3429


Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 14.491, modificatoria de la Ley Orgánica Municipal de la provincia de Buenos Aires

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo confeccionará un Registro de Adhesiones de Normas Provinciales, numerado correlativamente para uso y consultas en el ámbito.

Artículo 3º:. Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

 

 

LEY 14491


 
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
 
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Inciso 2 del artículo 108 del Decreto-Ley 6.769/58 "Ley Orgánica de las Municipalidades", el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“Inciso 2º: Promulgar las Ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde su notificación.
Asimismo dar a publicidad en el Boletín Oficial Municipal, las disposiciones del Concejo y las Ordenanzas”.
 
ARTÍCULO 2º: Incorpórase como incisos 18 y 19 del artículo 108 del Decreto-Ley 6769/58 "Ley Orgánica de las Municipalidades", y sus modificatorias, los siguientes:
 
“Inciso 18: Confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal.
El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones.”
 
“Inciso 19: Llevar un Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general, numerado correlativamente, que adhieran a normas de carácter Provincial.
En los casos que se disponga la adhesión a una norma provincial, deberá comunicarse al Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los tres (3) días hábiles contados desde su publicación, para ser incorporada a un Registro Provincial de adhesiones a normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP).”
 
ARTÍCULO 3º: Créase un REGISTRO PROVINCIAL DE ADHESIONES A NORMAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (RANOP), cuya finalidad será la de registrar las adhesiones a las normas de la Provincia de Buenos Aires, que realicen los Municipios que integran el territorio bonaerense. El mismo será llevado en las formas y condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación designada por el Poder Ejecutivo.
 
ARTÍCULO 4º: Invítase a los Municipios que integran la Provincia de Buenos Aires a inscribir en el Registro creado en el artículo 3º de la presente, las adhesiones que hayan dispuesto con anterioridad a la sanción de la presente Ley.
 
ARTÍCULO 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar dentro del presupuesto general de gastos y de recursos del ejercicio correspondiente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
 
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil doce.