EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3428
Artículo.1º.- Créase en el ámbito del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales un "Registro Municipal de Potenciales Dadores y Donantes Voluntarios de Sangre", dependiente de la Secretaría de Salud conforme a las Legislaciones nacionales y provinciales vigentes en la materia.
Artículo.2º.- Dicho registro será organizado por la Secretaría de Salud, recabándose asimismo datos desde los centros de atención primaria de la salud, empresas, instituciones educativas e intermedias, sindicatos, iglesias, etc., los que serán volcados a un programa informático confidencial creado a tal efecto.-
Artículo.3°.- En cada ventanilla municipal se pondrá a disposición una planilla que servirá para reunir la información de potenciales dadores e integrar, así, el "Registro Municipal de Potenciales Dadores y Donantes Voluntarios de Sangre". La autoridad de aplicación podrá definir otros lugares para la distribución de las planillas que deberán contar con:
a) Una descripción sintética en donde se indique el objeto de la planilla presentada
b) Una leyenda que rece lo siguiente: “Podrá ser donante toda persona que, además de los requisitos de salud que establece la ley nacional y su reglamentación, se encuadre en las siguientes condiciones:
I) Poseer una edad entre dieciséis (16) y sesenta y cinco (65) años.
II) Los menores de dieciocho (18) años deberán contar con la autorización de sus padres o de sus representantes legales.
III) Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años solamente podrán donar cuando su médico de cabecera o habitual lo autorice por escrito dentro de los dos (2) días previos al acto”.
c) Espacios para que el interesado pueda inscribir su nombre, apellido, documento de identidad, fecha de nacimiento, factor y grupo sanguíneo, domicilio, teléfono y firma.
Artículo.4°.- La autoridad de aplicación entregará la información del "Registro Municipal de Potenciales Dadores y Donantes Voluntarios de Sangre" a pedido de las autoridades competentes de los bancos de sangre legalmente autorizados y habilitados según la normativa vigente en materia sanitaria; quienes certificarán la aptitud del donante según la cual se mantendrá o no al potencial dador en el registro objeto de la presente.
Artículo.5°.- El donante que por cualquier medio haya manifestado su voluntad de donar sangre, podrá en cualquier oportunidad revocar su decisión, sin exigencia de formalidad alguna, y aún verbalmente, ante la autoridad de aplicación, a los fines de su exclusión del registro.
Artículo.6º.- Las personas solicitantes de un donante deberán contribuir con el banco de datos aportando un nuevo donante voluntario de sangre.
Artículo.7°.- A partir de la publicación oficial de la presente, la autoridad de aplicación realizará una amplia campaña de difusión con el objeto de promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como posibilidad de salvar vidas, además de estimular un comportamiento solidario y responsable de los ciudadanos en relación a este tema, y difundir la existencia del registro creado en el artículo 1º de la presente.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.