EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3394
Artículo 1º: Adhiérase a la Ley 12.276, la cual define como arbolado público, las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuando las hubieren implantado.
Artículo 2º: Creación: Créase el “Consejo del Arbolado Público de Coronel Rosales”, el que funcionará en carácter de “comisión ad hoc” dependiente del Honorable Concejo Deliberante.
Articulo 3: Integración: El mismo estará conformado por:
a) Un concejal de cada uno de los bloques políticos integrantes de este honorable cuerpo.
b) Un representante del Departamento Ejecutivo.
c) Un representante de cada Organización No Gubernamental (ONG) y/o Asociaciones dedicadas al cuidado y preservación del medio ambiente y/o conservación y mantenimiento del arbolado público, que posea personería jurídica vigente, cuya copia autenticada deberá ser acompañada junto con el nombramiento de la persona que la representara y su remplazante.
Las ONGs que no posean personería jurídica o se encuentren tramitándola, tendrán como plazo para presentar la matricula definitiva otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas el día 01 de abril del año 2013.
d) Un representante del Colegio de Ingenieros y otro del Colegio de Arquitectos, ambos con domicilio en el distrito.
e) Profesionales y/o técnicos idóneos (ing. agrónomos, civiles, agrimensores, guardaparques, arquitectos) con títulos habilitantes para ejercer la profesión, cuyas trayectorias o antecedentes permitan presuponer aportes de importancia para la labor del Consejo.
Artículo 4º: Funciones: El Consejo creado en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones, las que solo revisten carácter enunciativo y no inhiben la realización de todas otras aquellas necesarias en el marco de la ley 12.276:
a) Colaborar con la oficina municipal competente en todo lo relacionado al arbolado público del distrito de Coronel Rosales
b) Proceder a la difusión, conocimiento, concientización y demás medidas que contribuyan al desarrollo del Plan de Arbolado Público
c) Interceder ante el Departamento Ejecutivo a fin de asegurar la asignación de las partidas presupuestarias y el cumplimiento del plan de arbolado al cual están destinadas.
Articulo 5º: Convocatoria: El Consejo del Arbolado se reunirá cuando el Presidente del Honorable Concejo Deliberante lo convoque a pedido de un bloque de concejales.
Artículo 6º: Conclusiones: Las conclusiones y/o recomendaciones se expresaran mediante un dictamen, no teniendo carácter vinculante para el Honorable Cuerpo, pudiendo dejarse constancia de las mismas en un libro de actas que quedará depositado en la Secretaria Legislativa.
Articulo 7º: Autoridades: El Consejo del Arbolado podrá elegir por simple mayoría, entre sus integrantes, un presidente y un secretario los cuales duraran en sus funciones 1 (un) año, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 8º: Reuniones. Quórum: Las reuniones se llevaran a cabo con la presencia de la mayoría de la comisión, y las conclusiones y/o recomendaciones se tomaran por simple mayoría.
Artículo 9º: Convocatoria. Registro: A partir de la entrada en vigencia de la presente, el Presidente del Concejo Deliberante convocara públicamente, a través de los medios de comunicación, a las organizaciones y personas enunciadas en el Artículo 3º, a los efectos de que los interesados se incorporen al Concejo, creándose a tal fin un registro de inscriptos.
Articulo 10º: Modificase la Ordenanza 3258/10 y deróguese los Artículos 2º, 3º y 4º.
Articulo 11º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.