EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3393
Articulo Nº 1: Créase el Programa Municipal “Menos sal, Más vida”, destinado a prevenir los riesgos del uso desmedido del Cloruro de Sodio (Sal) entre los habitantes del Distrito de Coronel Rosales
Articulo Nº 2: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Salud Municipal Del Municipio de Coronel Rosales.
Articulo Nº 3: Son objetivos de la presente Ordenanza los siguientes:
A) La utilización racional de la sal.
B) Promover una alimentación saludable.
C) Promover la evaluación y el manejo apropiados de los principales factores de riesgo de las enfermedades cardiovasculares en el sistema de salud, con prioridad en la atención primaria.
D) Fortalecer y ajustar a las necesidades la capacitación de recursos humanos en el cuidado de enfermedades cardiovasculares.
E) Establecer normativas tendientes a prevenir/ cuidar y disminuir los perjuicios a la salud producto del consumo excesivo de sal.
F) Reducción del contenido de sal en la elaboración del pan artesanal.
G) Efectuar campañas de Concientización a la población sobre la necesidad de disminuir la incorporación de sal en las comidas.
Articulo Nº 4: Los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos del Partido de Coronel Rosales deberán incorporar en la carta de menú y en lugares visibles de local, carteles con la leyenda: “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud. Controle su presión arterial. Ordenanza Nº …..”
Articulo Nº 5: Queda prohibido situar saleros, sobres de sal y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de sal por parte de los consumidores en las mesas de bares, restaurantes, pizzerías y en general en todo comercio de venta de comidas, con el fin de promover la utilización responsable de sal por parte del consumidor, excepto que expresamente el comensal lo requiera.
Artículo Nº 6: Se establece la obligación para los establecimientos con venta de comidas poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio.
Articulo Nº 7º: El incumplimiento y/u omisión de lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 6º de la presente Ordenanza, será sancionado con una multa equivalente a un mínimo de 1 (un) módulo y un máximo de 10 (diez) módulos por mesa desocupada con saleros o sobres de sal en la misma. Asimismo será pasible de la misma sanción la falta de la leyenda correspondiente en la cartilla del menú.
Articulo Nº 8: Los Supermercados deberán colocar en las góndolas donde se encuentren ubicada la sal y los productos de condimentos la leyenda: “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud. Controle su presión arterial. Ordenanza Nº …..”
Articulo Nº 9: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la presente Ordenanza en el caso de los supermercados, será sancionado con una multa que oscilará a un equivalente entre 10 (diez) y 100 (cien) módulos.
Articulo Nº 10: La autoridad de aplicación realizará una amplia campaña de educación y difusión, principalmente el día 14 de mayo en el cual se celebra el Día Mundial de la Hipertensión Arterial, enfermedad conocida como el "asesino silencioso" y que afecta alrededor del 25 por ciento de los adultos, orientada a informar y concientizar a la población con relación a los riesgos en la salud de las personas que provoca el uso desmedido de la sal
Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.