EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3395


Articulo 1º: Créase en el ámbito municipal el Área de la Juventud de Coronel Rosales, dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social. 

Articulo 2º: Tendrá como  finalidad  promover y desarrollar las políticas publicas de juventud así como la participación y organización de los jóvenes de todo el distrito generando herramientas y condiciones que permitan que los jóvenes como SUJETOS DE DERECHOS sean protagonistas en sus territorios, ya sea mediante actividades de interés comunitario, de carácter político, artísticas, culturales, educativas, laborales, deportivas, solidarias, recreativas e integradoras vinculadas con los jóvenes.

Artículo 3º: Crease el Consejo Consultivo de la Juventud de Coronel Rosales, conformado por el Coordinador del Área, jóvenes representantes de las distintas instituciones y organizaciones de la localidad, involucrados en las temáticas de la juventud. Las resoluciones que adopte dicho órgano no tendrán carácter vinculante.  

Artículo 4º: El Consejo Consultivo que se crea por la presente estará facultado para dictar su propio reglamento interno.

Artículo 5º: Crease un Registro de Antecedentes a los fines que las organizaciones interesadas en formar parte del Consejo que se crea en el artículo anterior se inscriban a tales efectos, el que estará bajo la orbita de la Secretaria de Salud y Acción Social del municipio. 

Artículo 6º: Son Objetivos del Área de la Juventud:
1.    Generar en los jóvenes un espíritu de solidaridad y de voluntariado tendiente a la resolución de las problemáticas que los involucran.
2.    Rescatar, promover y cooperar en la exaltación de valores básicos de nuestra sociedad, tales como el amor, el respeto, la solidaridad, la cooperación y los roles.
3.    Promover el compromiso y la inclusión juvenil.
4.    Trabajar coordinadamente con distintas instituciones dedicadas o relacionadas con la juventud, generando programas interdisciplinarios con organizaciones y/o organismos gubernamentales, no gubernamentales (Internacionales, nacionales, provinciales y municipales), vecinales y demás instituciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales, deportivas etc.
5.    Estimular y promover la organización de la juventud, en todos los ámbitos posibles, brindando el apoyo y la asistencia necesaria.

Artículo 7º:   Serán funciones básicas del Área de la Juventud:                
•    Ser el órgano de recepción de las inquietudes de los jóvenes de la localidad.
•    Asistir al Departamento Ejecutivo Municipal y Participar en la elaboración, seguimiento y ejecución de las políticas, planes y programas de incidencia colectiva especialmente dirigidas a los jóvenes.

•    Organizar seminarios, cursos, talleres, jornadas de debate y demás eventos relacionados con las temáticas de la juventud.
•    Proponer a las distintas áreas de gobierno municipal la formulación de políticas sectoriales, relacionadas con la situación de los jóvenes en sus distintos aspectos.
•    Centralizar la información acerca de la situación social, laboral, educativa cultural, etc. de los jóvenes mediante la elaboración de diagnósticos vinculados a sus intereses y demandas a través de la consulta con los sectores involucrados.
•    Establecer relaciones institucionales con las organizaciones oficiales o no oficiales del medio y de otras jurisdicciones vinculadas a la temática juvenil.
•    Promover de manera activa la democracia participativa.
•    Promover el conocimiento y el ejercicio irrestricto de los derechos humanos en todo el ámbito del distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
•    Coordinar las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otros Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial, Universidad, Poder Judicial, Ministerio Publico, organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales de derechos humanos
•    Brindar asesoramiento, orientación y seguimiento a los reclamos de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad a través de distintos programas específicos.- Formular y gestionar apoyo técnico-financiero y desarrollar programas y proyectos especialmente dirigidos a mejorar la calidad de vida de la juventud.
•    Dar seguimiento y evaluar los programas y proyectos municipales orientados al desarrollo de la juventud.
•    Definir e instrumentar un programa municipal de juventud promoviendo acciones coordinadamente con todas las dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal
•    Realizar debates, tareas de investigación, planificación, experimentales y de estudio en general, sobre temas vinculados a la juventud y su problemática; organizar conferencias ilustrativas sobre materias de interés juvenil.
•    Integrar equipos interdisciplinarios para lograr el pleno cumplimiento de sus funciones específicas.
•    Llevar adelante conjuntamente con el Gobierno Nacional y Provincial las políticas reparatorias.

Artículo 8º: Facúltese al departamento ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, con la finalidad de financiar un cargo político no mayor a coordinador. 

Articulo 9º: La edad límite para quien ocupe el cargo será de 35 años. 

Articulo 10º: Infórmese al Consejo Provincial de la Juventud y a la Dirección Nacional de Juventud la creación de dicho espacio oficial.

Articulo 11º: Deróguese la Ordenanza 2930/04.

Articulo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.