EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3305
Texto actualizado de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 4077, en virtud de la Ley Provincial Nº 14.519, relacionada con la correcta denominación de las personas con discapacidad
Artículo 1º: Adhiérase al régimen establecido por la ley nacional Nº 26.588 y modificatorias y ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 10.499 y modificatorias, y demás reglamentaciones dictadas al respecto, cuyas estipulaciones abarcan la problemática de la enfermedad denominada “celiaquía”.
Artículo 2º: Crease en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el programa “Alimentos libres de gluten – sin TACC”. El aludido programa implementado por la presente incluirá y garantizará, conforme lo determine reglamentariamente el Departamento Ejecutivo, la participación de las organizaciones y/o demás entidades civiles sin fines de lucro, cuyo objetivo sea el tratamiento y seguimiento de la problemática del enfermo celíaco y garantice el acceso a la información.
Artículo 3º: Sin perjuicio de los fondos que provengan de jurisdicción Nacional y/o de la Provincia de Buenos Aires, y de los procedimientos y programas que actualmente se encuentran en ejecución, el Departamento Ejecutivo Municipal asignará también, una partida presupuestaria específicamente destinada a la compra de alimentos libres de gluten a efectos de proveer planes de ración y entrega de los mismos para cubrir las necesidades de personas que certifiquen la enfermedad de “celiaquía” de escasos recursos, situación que deberá ser debidamente comprobada previo informe socio ambiental del grupo familiar correspondiente y que contemple especialmente situaciones de vulnerabilidad social.
Artículo 4º: Determinase que el Departamento Ejecutivo municipal establecerá, en función de la normativa nacional, de la provincia de Buenos Aires y municipal, los recaudos a cumplimentar a fin de poder accederse a los beneficios previstos en la presente.
Artículo 5º: La Secretaría de Salud y Acción Social del Municipio será la Autoridad de Aplicación de esta ordenanza, estableciéndose que la distribución de bolsones para celíacos que acrediten las condiciones establecidas en esta norma, deberá incluir en los mismos el listado de alimentos aptos para el consumo con la leyenda “libres de gluten - sin TACC”.
Artículo 6º: Créase un Registro Municipal de Personas con Condición Celíaca, el cual se implementará en el área de la Secretaría de Salud y Acción Social del Municipio, en el que se inscribirán voluntariamente todas las personas que padezcan la enfermedad de “celiaquía” previa acreditación del certificado médico correspondiente y demás recaudos exigidos. Dicho registro garantizará la absoluta confidencialidad de las personas inscriptas.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, y con las constancias del registro creado en el artículo 6º de la presente, deberá generar las estadísticas necesarias para el diseño de políticas públicas de salud relacionadas con el tratamiento, diagnóstico y seguimiento de la “celiaquía”.
Artículo 8º: La Municipalidad de Coronel Rosales asegurará la debida difusión de la apertura del Registro creado en el artículo 6º de la presente, e invitará a anotarse en el mismo a las personas que
padezcan la enfermedad de “celiaquía” con efectiva y comprobable residencia permanente en el Distrito de Coronel Rosales.
Artículo 9º: La Municipalidad de Coronel Rosales asegurará la mayor difusión de los alcances de la presente por todos los medios de su comunicación a su alcance, así como también intensificará el apoyo institucional que resulten menester a las organizaciones y/o entidades sin fines de lucro que a nivel local se dediquen al tratamiento y seguimiento de la problemática del enfermo celíaco
Artículo 10º: Será obligatorio en restaurantes, casas de comidas, confiterías, bares y hoteles con servicio gastronómico incluido, la inclusión en sus cartillas de al menos un menú apto para celíacos, resultando esta elaboración exclusivamente con productos sin T.A.C.C.
Artículo 11º: Incorporase el siguiente texto al Código Municipal de Faltas (Ordenanza 1999 y modificatorias): “Será de uso obligatorio en restaurantes, casas de comidas, confiterías, bares y hoteles con servicio gastronómico incluido, al menos un menú elaborado para celíacos. El incumplimiento a dicha obligación será sancionado con una multa mínima de veinte (20) hasta (100) módulos. La graduación de la multa establecida en el presente inciso se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y se tendrá en cuenta los hechos sucedidos, la finalidad del infractor, la entidad económica de la infracción, antecedentes y capacidad operativa del establecimiento infractor. Las pautas mencionadas podrán ser tenidas en cuenta como agravantes o atenuantes de la sanción, por la reglamentación pertinente que se dicte a los efectos de la presente. En caso de reincidencia se establecerá clausura preventiva del establecimiento comercial”.
Artículo 12º: Desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza los establecimientos comerciales incluidos en la misma tendrán 90 días para implementar lo estipulado en el artículo 10º de esta norma.
Artículo 13º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
Artículo 14º: Envíese copia de la presente, a las organizaciones y/o entidades sin fines de lucro destinadas al tratamiento y seguimiento de la problemática del enfermo celíaco, tanto a nivel local así como nacional y de la Provincia de Buenos Aires, así como también a la Comisión Municipal de las Personas con Discapacidad.
Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.