EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3298
Artículo 1º: Declárase lugar Histórico destacado disponiéndose la consecuente referencia, las actuales instalaciones del “Instituto Parroquial José Manuel Estrada” de la Ciudad de Punta Alta sito en calle Rivadavia Nº 339 de nuestro medio.
Artículo 2º: Se establece que en la mencionada referencia histórica deberá constar el siguiente texto: “En este lugar, el 15 de Agosto del año 1903, fue colocada la piedra fundamental de la primera Capilla de la Ciudad de Punta Alta y dedicado a María Auxiliadora. El primer oficio Religioso fue celebrado por el Padre Fabricio Soldano”.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas correspondientes, colocará sobre el frente del inmueble, la referencia histórica en lugar a designar, que destaque lo dispuesto por la presente Ordenanza.
Artículo 4º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales obsequiará una copia debidamente enmarcada de esta Ordenanza al establecimiento educativo en cuestión, a fin de su exposición en lugar visible del interior del inmueble.
Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones establecidas en la presente.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.