EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE  

ORDENANZA 3259


Artículo 1º: Los espectáculos públicos que tengan una duración en su actividad no superior a los cincuenta (50) días corridos (circos, parques de diversiones, etc.) se denominarán Eventos Públicos Transitorios. La habilitación y funcionamiento de los mismos en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales se regirá por las disposiciones establecidas en la presente, la normativa aplicable a la materia y lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Artículo 2º: Toda persona física, jurídica o entidad de cualquier tipo que prevea la realización de los espectáculos a los que hace referencia en el artículo anterior deberá presentar la solicitud de permiso correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en la presente y el resto de normas vigentes a nivel nacional, provincial y municipal.
 
Artículo 3º: La solicitud destinada a obtener permiso para realizar un Evento Público Transitorio deberá contener los datos completos del o de los solicitantes (en caso de tratarse de sociedades jurídicamente constituidas se agregará el contrato social debidamente inscripto ante las autoridades provinciales y/o nacionales correspondientes) y deberá ser presentada en mesa de entradas de la Municipalidad con una anticipación no inferior a siete (7) días corridos respecto del inicio de las actividades.-
La presentación además deberá contener:
a)    Descripción de las características principales del emprendimiento: fechas, horarios, lugar, tipo y características del equipamiento y de las instalaciones fijas preexistentes o de las desmontables a instalar.
b)    Planos de accesos y salidas, salidas de emergencia, capacidad de público, como así también toda otra documentación que mejor provea el trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fuere requerida por el área municipal pertinente.
c)    Deberá contener detalle de extinguidores contra incendios y demás medidas de seguridad vigentes y exigidas por las normas aplicables a la actividad.
d)    Póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los daños que eventualmente se pudieran ocasionar al público asistente y a terceros en general.
e)    Constancia del pago de la habilitación municipal transitoria y tasa respectiva, en lo que     respecta a la actividad a desarrollar, ello conforme lo establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente para el partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
f)    Plano de Instalaciones Eléctricas correspondientes al evento. La dependencia municipal correspondiente supervisará y dictaminará si las instalaciones eléctricas se encuentran en las debidas condiciones de seguridad.-
g)    La empresa deberá presentar su A.R.T. y plan de seguridad elaborado por profesional de    incumbencia.

Artículo 4º: Cuando la dependencia municipal pertinente lo considere necesario, se requerirá la intervención de un profesional de incumbencia a efectos de la verificación de instalaciones y/o estructuras utilizadas en los sectores de acceso al público siendo su dictamen vinculante a los efectos de la habilitación del evento.

Artículo 5º: En caso de contar con expendio de comidas y/o bebidas, el área de Bromatología del Municipio realizara las inspecciones correspondientes y, en caso de cumplir con el marco normativo vigente, autorizará su funcionamiento. 
 
Artículo 6º: El área municipal correspondiente reglamentará las zonas del distrito que serán consideradas aptas para la realización de los Eventos Públicos Transitorios que son motivo de la presente Ordenanza, para lo cual instrumentará los mecanismos a tal efecto. Los espacios físicos a determinar deberán estar ubicados en lugares predestinados y cumplir los requisitos de vista urbanística y dominial que establezca la normativa vigente y los que establecerá la reglamentación de la presente.-
 
Artículo 7º: De no dictaminarse situación de incompatibilidad y/o incumplimiento de norma alguna, previa intervención de las áreas municipales correspondientes, el Departamento Ejecutivo extenderá y notificará el correspondiente permiso de autorización para la realización del Evento Público Transitorio.-
 
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, en el plazo de 180 días a contar desde la promulgación de la presente, disponiendo en forma detallada la operatividad, plazos de implementación, el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con el mismo que permitan su más efectiva aplicación.

Artículo 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Artículo 10º: Deróguese toda Ordenanza y/u otra norma que se oponga a la presente.-

Artículo 11°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A  LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.