EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3260
CAPITULO I
DE LAS HABILITACIONES
Artículo 1º: Denomínase “Escuela de Conductores” al establecimiento de carácter privado que se dedique, mediante el dictado de clases teórico y prácticas, a la enseñanza de las técnicas de manejo de vehículos automotores a través de unidades acondicionadas y habilitadas a tal fin.
Artículo 2º: Toda Escuela de Conductores que funcione en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales deberá contar con la correspondiente habilitación municipal en los términos previstos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en el distrito y obtener la Autorización Especial de la Dirección de Tránsito e Inspecciones del Municipio según los requisitos establecidos en la presente, tanto de los vehículos a utilizarse para el desarrollo de las clases, como de los lugares físicos en los que se dicten las partes teóricas de los cursos.
Artículo 3º: La Dirección de Tránsito e Inspecciones del Municipio será el organismo de control y aplicación de la normativa establecida por la presente Ordenanza. A tales efectos deberá - según lo establecido en la ley 13927 - comunicar a la Autoridad de Transito de la Provincia de Buenos Aires las habilitaciones que se confieran en el marco de lo establecido en esta norma.
Artículo 4º: Las Escuelas de Conductores cuyo marco regulatorio se establece en la presente y a los efectos de su funcionamiento deberán estar inscriptas en el Registro Único de Infractores de Tránsito, quien extenderá la matrícula profesional de los instructores, teniendo presente a tal efecto, los requerimientos mínimos establecidos en la Ley 24.449.
Artículo 5º: El o los titulares de la habilitación municipal correspondiente y/o socios de la firma que habilite en carácter de Escuelas de Conductores, y/o bien el personal a cuyo cargo se encuentra el dictado de los cursos, no deberán tener ningún tipo de parentesco directo ni vinculación comercial y/o societaria con los empleados o funcionarios municipales con función en la Dirección de Tránsito e Inspecciones de la Municipalidad de Coronel Rosales.
Articulo 6º: La Dirección de Tránsito e Inspecciones Municipal creará un “Registro Único de Escuela de Conductores”, el cual lo integrarán aquellas escuelas que hayan obtenido la habilitación municipal y la autorización especial correspondiente.
Artículo 7º: Serán requisito para obtener la habilitación municipal los siguientes:
a) Cumplir con los requisitos exigidos por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales
b) Obtener la Autorización Especial otorgada por la Dirección de Tránsito e Inspecciones de la Municipalidad
Artículo 8º: Serán requisitos de las Escuelas de Conductores para obtener la Autorización Especial de la Dirección de Tránsito e Inspecciones de la Municipalidad, los siguientes:
a) Denunciar a todo el personal que tendrá la responsabilidad del dictado de los cursos, como así también comunicar cualquier cambio de plantilla, comprensivo de bajas y/o incorporaciones.-
b) Presentar la siguiente documentación con respecto al personal:
1) Libreta Sanitaria expedida por el Municipio de Coronel Rosales.
2) Examen de aptitud psico – física del personal afectado a las actividades de la Escuela de Conductores
3) Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, según corresponda.
4) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia
5) Certificado de antecedentes penales expedido por Policía de la Provincia de Buenos Aires.
6) Certificado de domicilio.
7) Carnet de conductor con todas las categorías en las que se solicite habilitación para instruir.
8) No poseer deudas por multas provenientes de infracciones de tránsito.
9) No registrar antecedentes de reincidencia por multas provenientes de infracciones de tránsito en el Juzgado Municipal de Faltas.
c) Acompañar el Programa de estudios con los objetivos y contenidos de las clases teóricas y prácticas del curso a desarrollar
Artículo 9º: En caso de que el titular de la habilitación sea una persona jurídica, la disolución de la misma producirá la caducidad automática de la Autorización Especial otorgada por la Dirección de Tránsito e Inspecciones de la Municipalidad y de la habilitación municipal otorgada en los términos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. Los mismos efectos se prevén en caso que el titular de la habilitación resulte ser persona física y se produzca el fallecimiento de la misma.
Artículo 10º: La Dirección de Tránsito e Inspecciones de la Municipalidad fijará por vía reglamentaria los diferentes circuitos de circulación acordes con las distintas categorías y niveles de aprendizaje, para el desarrollo de las clases prácticas de conducción, siendo obligatoria la utilización de los mismos por parte de las Escuelas de Conductores.-
Artículo 11º: Las clases teóricas tendrán un contenido y un mínimo de duración que serán fijados por el organismo de control en la reglamentación de la presente Ordenanza y siempre teniendo en consideración lo dispuesto por la normativa provincial y nacional aplicable a la materia.
Artículo 12º: Quienes aprueben los cursos dictados por las Escuelas de Conductores obtendrán un certificado de tal circunstancia y una oblea en la que conste la fecha de aprobación del curso, la que deberá ser adherida a la luneta trasera del vehículo que conduzcan por un plazo de 180 días.
CAPITULO II
DE LOS VEHICULOS
Artículo 13º: Las unidades que se pretendan habilitar para las clases prácticas no podrán superar, a la fecha de su incorporación en tal carácter, el límite máximo de antigüedad de cinco (5) años, contados desde la fecha de su inscripción inicial en el Registro de la Propiedad Automotor según conste en el título de dominio correspondiente.
Artículo 14º: Deberán contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil y terceros transportados en la que se estipule claramente "destinado a auto escuela". Asimismo deberán informar al organismo de control municipal en forma semestral la Compañía de Seguro utilizada para tal fin.-
Artículo 15º: Todos los vehículos deberán ser de propiedad del o los titulares de la Escuela de Conductores y/o de la Persona Jurídica que resulte titular de la misma.
Artículo 16º: Los vehículos deberán contar con un letrero sobre el techo con la inscripción “Auto Escuela – Mantenga Distancia”, asimismo dichas inscripciones deberán ser incorporadas en los laterales y baúl del mismo.
Artículo 17º: Deberán reunir condiciones de higiene y seguridad, así como también efectuar las desinfecciones mensuales correspondientes.
Artículo 18º: Todos los vehículos deberán acreditar, cuando así corresponda, haber efectuado la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V) anual mediante la oblea correspondiente.
CAPITULO III
DEL PERSONAL
Artículo 19º: Todas las personas dedicadas a la instrucción práctica en las Escuela de Conductores deberán ser mayores de 21 años y menores de 65 años y cumplir con los requisitos del articulo 8º de esta ordenanza, así como los previstos en la normativa nacional y provincial aplicable a la materia.
Artículo 20º: Todo instructor profesional deberá estar matriculado ante la autoridad de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires en los términos del artículo 25 de la ley 13927 y demás normas que se dicten al efecto
Artículo 21º: Deberá poseer licencia de conductor expedida por la Municipalidad de Coronel Rosales con las categorías habilitantes para las cuales está capacitado para instruir.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 22º: Los responsables de Escuelas de Conductores deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos impuestos en la presente ordenanza, los establecidos por las leyes nacionales y provinciales aplicables a la materia, así como a las normativas en vigencia sobre control de ruidos molestos y emisión de gases y humos provocados por la combustión.
Artículo 23º: Será obligación portar en los vehículos afectados a las clases de las Escuelas de Conductores la siguiente documentación:
a) licencia de conductor del instructor,
b) Libreta Sanitaria expedida por la Municipalidad de Coronel Rosales
c) cédula verde correspondiente a la identificación del automotor habilitado para el desarrollo de las clases
d) constancia de desinfección de del vehículo.
e) Certificado y oblea de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V) del vehículo, en caso de corresponder
f) Certificado de cobertura que acredite fehacientemente la vigencia del seguro de responsabilidad civil y para terceros transportados correspondiente al rodado
g) Habilitación del vehículo para funcionar en el sistema de Escuela de Conductores
h) Tres últimos recibos correspondientes al pago del impuesto a los automotores impuesto por la Provincia de Buenos Aires
i) Toda aquella impuesta por las normas nacionales y/o provinciales aplicables a la materia.
Artículo 24º: Quedará terminantemente prohibido colocar en los vehículos leyendas, inscripciones, calcomanías, así como todo tipo de propaganda, con excepción de las correspondientes a la Escuela de Conductores a la que pertenece el rodado, las autorizadas por la presente ordenanza, así como las dispuestas por las normas vigentes o por crearse en materia de tránsito.
Artículo 25º: Será requisito para mantener la respectiva habilitación municipal y Autorización Especial conferida conforme los requisitos establecidos en la presente, estar al día con el pago del impuesto a los automotores, las tasas municipales correspondientes a la actividad desarrollada, los aportes previsionales del personal afectado la Escuela de Conductores y el seguro del automotor destinado a dicha finalidad, como así también respecto de las multas impuestas con relación al servicio.
Artículo 26º: Los responsables de las Escuelas de Conductores no podrán instruir ni extender certificado de idoneidad a personas a las que les falte más de seis meses para tener la edad mínima que exige la normativa provincial para obtener la licencia habilitante para conducir, como así tampoco a las personas que hayan superado la edad máxima que la normativa en la materia estipula.
CAPITULO V
DE LAS PENALIDADES
Artículo 27º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Tránsito e Inspecciones de la Municipalidad de Coronel Rosales, reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de 180 días fijando las multas por incumplimiento a las normas fijadas en la misma, así como su operatividad, plazos de implementación, el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con la misma que permitan su más efectiva aplicación.
Artículo 28º: Toda otra normativa no contemplada en la presente Ordenanza será facultad del Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, proceder a su reglamentación.
Artículo 29º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
Artículo 30°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.